SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2019-S3
Fecha: 08-Jul-2019
III.2.
De la acción de amparo constitucional presentada, se tiene que la accionante alega que al haber sido informada mediante Comunicaciones Oficiales CM-RRHH-087/2018 y CM-RRHH-088/2018 ambas de 16 de agosto, del descuento de medio día de haber y posteriormente de un día de haber (Conclusiones II.1 y 2), presentó recurso de impugnación el 22 de agosto de 2018 ante Oscar Guardia Morales, Encargado de RR.HH. de la Oficina Departamental de Santa Cruz del Consejo de la Magistratura -ahora demandado- (Conclusión II.3), el cual no resolvió hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, habiendo reiterado mediante memoriales de 5 y 7 de septiembre de igual año se pronuncie sobre dicho recurso (Conclusión II.4) sin tener una respuesta.
En ese sentido, conforme al desarrollo jurisprudencial expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la Norma Suprema resguarda el derecho a la petición por medio del art. 24 que refiere: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación”; sin embargo, se diferencia la pretensión de la petición dentro un proceso administrativo, el cual se lo realiza a través del recurso de impugnación ante alguna determinación definitiva del área administrativa, en tal razón es necesario que siga con el procedimiento, plazos y recursos intraprocesales establecidos, los cuales tienen el fin de efectivizar la resolución de lo demandado, en observancia a los elementos del debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- CON COPIA A ESCALAFÓN JUDICIAL
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- III.
- III.1. Sobre el derecho a la petición y la pretensión contenida en una demanda o recurso de impugnación
- en toda impugnación existe una petición
- cuando se trata de una pretensión dentro un proceso administrativo corresponde que tanto los plazos como la pretensión misma sea tratada de acuerdo a procedimiento, en observancia de los elementos del debido proceso; en consecuencia, no puede ser tratada con los alcances del derecho de petición
- III.2.
- INTERPONE RECURSO DE IMPUGNACIÓN
- REVOCAR