Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2019-S3
Fecha: 08-Jul-2019
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
En virtud al Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-008/219 de 15 de mayo emitido por Sala Plena, la Comisión de Admisión de este Tribunal procedió al segundo sorteo del expediente el 30 de mayo de 2019 (fs. 51); por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro del plazo establecido por el Código Procesal Constitucional.
- acción de amparo constitucional
- CON COPIA A ESCALAFÓN JUDICIAL
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- III.
- III.1. Sobre el derecho a la petición y la pretensión contenida en una demanda o recurso de impugnación
- en toda impugnación existe una petición
- cuando se trata de una pretensión dentro un proceso administrativo corresponde que tanto los plazos como la pretensión misma sea tratada de acuerdo a procedimiento, en observancia de los elementos del debido proceso; en consecuencia, no puede ser tratada con los alcances del derecho de petición
- III.2.
- INTERPONE RECURSO DE IMPUGNACIÓN
- REVOCAR