Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2019-S3
Fecha: 08-Jul-2019
II.3.
II.3. Por memorial de 22 de agosto de 2018, dirigido a Oscar Guardia Morales, Encargado de RR.HH. de la Oficina Departamental de Santa Cruz del Consejo de la Magistratura, la peticionante de tutela presentó recurso de impugnación contra las precitadas Comunicaciones, con sello de recepción de Control de Personal en la misma fecha (fs. 9 a 10 vta.).
- acción de amparo constitucional
- CON COPIA A ESCALAFÓN JUDICIAL
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- III.
- III.1. Sobre el derecho a la petición y la pretensión contenida en una demanda o recurso de impugnación
- en toda impugnación existe una petición
- cuando se trata de una pretensión dentro un proceso administrativo corresponde que tanto los plazos como la pretensión misma sea tratada de acuerdo a procedimiento, en observancia de los elementos del debido proceso; en consecuencia, no puede ser tratada con los alcances del derecho de petición
- III.2.
- INTERPONE RECURSO DE IMPUGNACIÓN
- REVOCAR