SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2019-S3
Fecha: 08-Jul-2019
CON COPIA A ESCALAFÓN JUDICIAL
Actualmente desempeña el cargo de Conciliadora del Juzgado Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, la notificaron solicitando presente descargo, ya que realizada una inspección de control de personal el 13 de agosto de 2018, evidenciaron su ausencia en su fuente laboral; posteriormente, se puso a su conocimiento Comunicación Oficial CM-RRHH-087/2018 de 16 de agosto, la cual refiere que se le descontará por medio día de haber “…CON COPIA A ESCALAFÓN JUDICIAL” (sic), en una segunda oportunidad con la que no fue notificada previamente por medio de la Comunicación Oficial CM-RRHH-088/2018 de la misma fecha, se le informó que se procederá al descuento de un día de haber “…CON COPIA A ESCALAFÓN JUDICIAL” (sic). Ante esta situación el 22 de igual mes y año, presentó recurso de impugnación contra las Comunicaciones precitadas, las cuales no fueron respondidas hasta la fecha, habiendo solicitado en dos oportunidades pronunciamiento respecto al recurso presentado, sintiéndose discriminada en su condición de mujer, ya que recibió malos tratos cuando fue a averiguar sobre la respuesta.
- acción de amparo constitucional
- CON COPIA A ESCALAFÓN JUDICIAL
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- III.
- III.1. Sobre el derecho a la petición y la pretensión contenida en una demanda o recurso de impugnación
- en toda impugnación existe una petición
- cuando se trata de una pretensión dentro un proceso administrativo corresponde que tanto los plazos como la pretensión misma sea tratada de acuerdo a procedimiento, en observancia de los elementos del debido proceso; en consecuencia, no puede ser tratada con los alcances del derecho de petición
- III.2.
- INTERPONE RECURSO DE IMPUGNACIÓN
- REVOCAR