SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2019-S3

Fecha: 08-Jul-2019

1)

El accionante a través de su abogado, reiteró los fundamentos expuestos en su acción de amparo constitucional, añadiendo que: 1) No se le explicó cuál es el motivo por el que le están privando de una fuente laboral, considerando que esa determinación fue efectuada al margen de la norma, no habiéndose tomado en cuenta sus derechos y garantías constitucionales como son la estabilidad y la inamovilidad laboral, puesto que se trata de una persona con “capacidades diferentes”, contando con su carnet de discapacidad emitido por el Ministerio de Salud; 2) Se cumplió con el principio de inmediatez, ya que la conminatoria fue emitida el 25 de octubre de 2018, por lo cual estamos dentro del plazo que establece la norma procesal constitucional correspondiente; 3) Respecto al principio de subsidiariedad, la jurisprudencia constitucional ha establecido que ante el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación, se abre la competencia del Tribunal de garantías a efectos de interponer la acción de amparo constitucional para exigir su cumplimiento, existiendo una excepción a dicho principio, es decir que no es necesario el agotamiento de la instancia administrativa hasta su conclusión; 4) Por otra parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional estableció que para las personas con discapacidad, las madres gestantes y las personas de la tercera edad, no se aplica el principio de subsidiariedad; 5) Conforme al art. 70 de la CPE en relación al “…art. 2 de la Ley 2977…” (sic) de reinserción laboral a las personas con discapacidad y el art. 34.II de la Ley 223 de 2 de marzo de 2012, el Estado garantizará la inamovilidad de las personas con discapacidad, cónyuge, padres, madres, tutores con hijos con discapacidad, así como el art. 22 del Decreto Supremo (DS) “1893” y el art. 5 del DS “27477”; 6) La jurisprudencia constitucional estableció que el derecho al trabajo se encuentra readaptado y relacionado con otros derechos esenciales como el derecho a la alimentación, por cuanto si el trabajador no tiene fuente laboral, no percibe un salario y por tanto no puede proveerse la alimentación; asimismo, al haberle despedido, se transgredió el derecho a la seguridad social, a la salud y a la vida; y, 7) El Tribunal Constitucional Plurinacional fue categórico al determinar que cuando se tutela el derecho al trabajo y se exige el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral, el Tribunal de garantías debe hacerlo en su integridad, conforme a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “0047/2018” y “0016/2018” que se constituye en el precedente constitucional en vigor y que modificó la línea jurisprudencial que se había establecido hasta ese entonces, debiendo ordenar el pago de sueldos devengados.