SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2019-S3

Fecha: 08-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar a la empresa PETROBRAS Bolivia S.A. el 15 de julio de 2003, bajo la modalidad de contratación indefinida, con el cargo de analista de abastecimiento “SSR”, hasta el 3 de septiembre de 2018, fecha en la que inicialmente se le pidió su renuncia, bajo la promesa de agregar a su liquidación un incentivo económico; empero, sino aceptaba dicho ofrecimiento igual se le despediría sin ningún beneficio.

En consecuencia, al no aceptar la propuesta se le despidió de manera injusta y arbitraria, sin tener en cuenta que es padre de familia, su derecho al trabajo y la estabilidad laboral, menos que se trata de una persona con discapacidad, hecho que le otorga el derecho de inamovilidad laboral o estabilidad reforzada. Asimismo, durante el tiempo que ejerció sus funciones, se desempeñó con absoluta responsabilidad, esmero y dedicación, valores que no fueron considerados por la empresa demandada, a tiempo de ejecutar su ilegal e injusto despido que no tiene sustento en ninguna de las causales establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT).

Sostuvo que a partir del momento de su despido, solicitó a la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, su reincorporación laboral, hecho que dio lugar a la emisión de la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM. 104/2018 de 25 de octubre; pese a ello, la empresa se rehusó a cumplir con dicha Conminatoria que tiene carácter de obligatoriedad, haciendo caso omiso tal como se evidencia del Informe JDTSC/I/VER.REINC./LAB 071/2018 de 16 de noviembre          -verificación de reincorporación-, donde se constató que PETROBRAS Bolivia S.A. no dio cumplimiento a la precitada Conminatoria de Reincorporación y por lo tanto no fue restituido a su fuente de trabajo.