SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2019-S3

Fecha: 08-Jul-2019

se vulneró uno de los derechos esenciales consagrados en la Constitución Política del Estado y en la normativa legal desarrollada, como es el derecho al trabajo y por ende la estabilidad laboral del impetrante de tutela

Por lo anteriormente vertido, queda confirmado que la empresa PETROBRAS Bolivia S.A., no dio cumplimiento a la aludida Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM. 104/2018, librada por la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, haciendo caso omiso a la misma, puesto que no se procedió a la reincorporación del accionante; en consecuencia, se vulneró uno de los derechos esenciales consagrados en la Constitución Política del Estado y en la normativa legal desarrollada, como es el derecho al trabajo y por ende la estabilidad laboral del impetrante de tutela, conforme se tiene desarrollado en el citado Fundamento Jurídico II.1 del presente fallo constitucional, toda vez que no se evidenció que el prenombrado haya sido sometido a un proceso interno dentro del cual se determine su despido por alguna de las causales descritas en los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, abriendo el ámbito de protección que brinda la acción de amparo constitucional para obtener su restablecimiento y por tanto se conceda la tutela solicitada.

Asimismo se aclara que, siendo la conminatoria obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación, la cual no puede suspenderse en su ejecución ante la interposición de los mecanismos de impugnación administrativos y judiciales previstos en la normativa legal pertinente, conforme pretende la parte demandada (Conclusión II.7); ya que al no ser una resolución que defina la situación laboral del accionante, la misma podrá ser cuestionada en la judicatura laboral, instancia que establecerá si el despido fue o no justificado; entretanto, la tutela que otorga este Tribunal es de carácter provisional, ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido sin causa legal justificada, no correspondiendo por ende efectuar pronunciamiento de fondo al respecto, conforme al contenido jurisprudencial anotado precedentemente.

Finalmente, de acuerdo al entendimiento plasmado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la concesión de la tutela que se realiza es respecto a toda la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM. 104/2018; vale decir, que debe cumplirse con la totalidad de lo determinado en la precitada Resolución Administrativa y no sólo en parte, incluyendo el pago de sueldos devengados desde el despido injustificado y demás derechos sociales que le correspondan por ley, según los términos precisados por el Jefe Departamental de Trabajo Santa Cruz (Conclusión II.6); consiguientemente, corresponde disponer el cumplimiento íntegro de la mencionada Conminatoria.