SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2019-S3

Fecha: 08-Jul-2019

III.3.   Análisis del caso concreto

Descrito el marco normativo y jurisprudencial para el examen del presente caso, de la revisión y cotejo de los antecedentes que cursan en el expediente, se llegó a evidenciar que, Aly Aparicio Dávalos -ahora accionante- ingresó a trabajar en la empresa PETROBRAS Bolivia S.A. con contrato indefinido desde el 15 de julio de 2003, conforme a la certificación evacuada por el Gerente de RR.HH. de dicha entidad, de 15 de enero de 2008. Sin embargo, mediante Oficio PEB-GER-RR.HH-CT-430/18 de 3 de septiembre de 2018, el Gerente de Ingeniería de Producción de la prenombrada empresa -hoy codemandado-, comunicó al impetrante de tutela que PETROBRAS Bolivia S.A. determinó rescindir su contrato de trabajo y por ende la conclusión de su relación laboral a partir de la fecha.

Por tal motivo, el peticionante de tutela el 4 de septiembre del mismo año acudió ante el Jefe Departamental de Trabajo Santa Cruz, denunciando el retiro intempestivo del que fue objeto, pidiendo se conmine a la citada entidad su reincorporación inmediata; en mérito a ello, la Inspectora de Trabajo de dicho departamento, evacuó el Informe JDTS/I/ 137/2018 de 15 de octubre, recomendando la emisión de la conminatoria de reincorporación en favor del accionante. En base al citado informe, el Jefe Departamental de Trabajo Santa Cruz pronunció la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM. 104/2018 de 25 de octubre -por estabilidad laboral-, mediante la cual conminó a la empresa PETROBRAS Bolivia S.A., proceda a la inmediata reincorporación del impetrante de tutela a su fuente laboral en dicha entidad, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le corresponden por ley.

Posteriormente, el 13 de noviembre del indicado año, el accionante solicitó al Jefe Departamental de Trabajo Santa Cruz, se efectúe la inspección a la prenombrada empresa, con el fin de verificar el cumplimiento de la orden dispuesta por su autoridad; hecho que derivó en el Informe JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 071/2018 de 16 de noviembre, evacuado por el Inspector de Trabajo Santa Cruz, dando a conocer que PETROBRAS Bolivia S.A. no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación antes descrita, no habiendo restituido en consecuencia al peticionante de tutela a su fuente de trabajo.

Por lo expuesto y del examen efectuado a los datos adjuntos a la presente acción tutelar, se advierte que el accionante sostenía una relación laboral con la empresa PETROBRAS Bolivia S.A., desde el 15 de julio de 2003, y que al 15 de enero de 2008 desempeñaba el cargo de Licenciado Junior de la Gerencia Activo de Producción “San Antonio” en dicha entidad (Conclusión II.1); asimismo, luego de producirse la rescisión de su contrato de trabajo con la referida empresa y denunciado dicho extremo a la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, ésta sobre la base del informe evacuado por la Inspectora de Trabajo de dicho departamento, emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM. 104/2018 respectiva; determinación que habiendo sido notificada a la citada empresa, fue incumplida bajo el argumento de haberse presentado recurso de revocatoria, de acuerdo a lo precisado en el Informe JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 071/2018, elaborado por el Inspector de Trabajo Santa Cruz.