SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2019-S3
Fecha: 08-Jul-2019
III.3. Análisis del caso concreto
Descrito el marco normativo y jurisprudencial para el examen del presente caso, de la revisión y cotejo de los antecedentes que cursan en el expediente, se llegó a evidenciar que, Aly Aparicio Dávalos -ahora accionante- ingresó a trabajar en la empresa PETROBRAS Bolivia S.A. con contrato indefinido desde el 15 de julio de 2003, conforme a la certificación evacuada por el Gerente de RR.HH. de dicha entidad, de 15 de enero de 2008. Sin embargo, mediante Oficio PEB-GER-RR.HH-CT-430/18 de 3 de septiembre de 2018, el Gerente de Ingeniería de Producción de la prenombrada empresa -hoy codemandado-, comunicó al impetrante de tutela que PETROBRAS Bolivia S.A. determinó rescindir su contrato de trabajo y por ende la conclusión de su relación laboral a partir de la fecha.
Por tal motivo, el peticionante de tutela el 4 de septiembre del mismo año acudió ante el Jefe Departamental de Trabajo Santa Cruz, denunciando el retiro intempestivo del que fue objeto, pidiendo se conmine a la citada entidad su reincorporación inmediata; en mérito a ello, la Inspectora de Trabajo de dicho departamento, evacuó el Informe JDTS/I/ 137/2018 de 15 de octubre, recomendando la emisión de la conminatoria de reincorporación en favor del accionante. En base al citado informe, el Jefe Departamental de Trabajo Santa Cruz pronunció la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM. 104/2018 de 25 de octubre -por estabilidad laboral-, mediante la cual conminó a la empresa PETROBRAS Bolivia S.A., proceda a la inmediata reincorporación del impetrante de tutela a su fuente laboral en dicha entidad, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le corresponden por ley.
Posteriormente, el 13 de noviembre del indicado año, el accionante solicitó al Jefe Departamental de Trabajo Santa Cruz, se efectúe la inspección a la prenombrada empresa, con el fin de verificar el cumplimiento de la orden dispuesta por su autoridad; hecho que derivó en el Informe JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 071/2018 de 16 de noviembre, evacuado por el Inspector de Trabajo Santa Cruz, dando a conocer que PETROBRAS Bolivia S.A. no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación antes descrita, no habiendo restituido en consecuencia al peticionante de tutela a su fuente de trabajo.
Por lo expuesto y del examen efectuado a los datos adjuntos a la presente acción tutelar, se advierte que el accionante sostenía una relación laboral con la empresa PETROBRAS Bolivia S.A., desde el 15 de julio de 2003, y que al 15 de enero de 2008 desempeñaba el cargo de Licenciado Junior de la Gerencia Activo de Producción “San Antonio” en dicha entidad (Conclusión II.1); asimismo, luego de producirse la rescisión de su contrato de trabajo con la referida empresa y denunciado dicho extremo a la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, ésta sobre la base del informe evacuado por la Inspectora de Trabajo de dicho departamento, emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM. 104/2018 respectiva; determinación que habiendo sido notificada a la citada empresa, fue incumplida bajo el argumento de haberse presentado recurso de revocatoria, de acuerdo a lo precisado en el Informe JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 071/2018, elaborado por el Inspector de Trabajo Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- así como los principios de continuidad o estabilidad de la relación laboral
- Fragmento 20
- proteger al trabajador contra el despido arbitrario e injustificado por parte del empleador, protege uno de los derechos fundamentales del trabajador cual es el derecho al trabajo,
- Se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que corresponden a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- podrá interponer las acciones constitucionales que corresponda, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable
- ante la existencia de una conminatoria, aun existiendo la posibilidad de impugnarla por la vía administrativa o judicial, no resulta exigible agotar las mismas, a fin de impetrar su observancia en la jurisdicción constitucional
- III.2. Respecto al cumplimiento obligatorio e integral de la Conminatoria de Reincorporación Laboral
- Razonamiento constitucional, que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma
- a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra, en observancia del parágrafo IV del art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, incorporado por el DS 0495, que dice: ‘IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 33
- se vulneró uno de los derechos esenciales consagrados en la Constitución Política del Estado y en la normativa legal desarrollada, como es el derecho al trabajo y por ende la estabilidad laboral del impetrante de tutela
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 36