SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2019-S3
Fecha: 08-Jul-2019
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 08/2018 de 5 de diciembre, cursante de fs. 300 vta. a 305, concedió la tutela solicitada, disponiendo el cumplimiento íntegro de la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM. 104/2018, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, así como el pago de costas judiciales; por otra parte, denegó la tutela en cuanto al pedido de daños y perjuicios. A tal efecto expresó los siguientes fundamentos: 1) De conformidad al Informe JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 071/2018, evacuado por el Inspector Departamental de Trabajo Santa Cruz, se advierte que evidentemente la empresa PETROBRAS Bolivia S.A. no dio cumplimiento a la referida Conminatoria de Reincorporación, habiendo interpuesto recurso de revocatoria; 2) Los argumentos relativos a que el accionante fue despedido al haber incurrido en la causal prevista en el inc. e) del art. 16 de la LGT, e inc. e) del art. 9 de su Decreto Reglamentario, es decir por incumplimiento del contrato laboral, demostrado por las llamadas de atención, no hace a la excepción del DS “0495”, ya que para ser considerado despido justificado, la norma refiere a aquellos casos en que la trabajadora o trabajador fue sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su destitución por una de las causales establecidas en la citada normativa laboral, o por vulneración de su reglamento interno; 3) La empresa demandada, unilateralmente concluyó la relación laboral sin que dicha causal invocada sea determinada luego de un proceso en el que el trabajador haya hecho uso de su derecho a la defensa, no existiendo la alegada usurpación de la jurisdicción y competencia por parte de la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, al emitir la precitada Conminatoria, toda vez que el derecho al trabajo ante un despido injustificado, debe protegerse de manera inmediata, estando facultada dicha Jefatura a tramitar y resolver la denuncia de despido ilegal o indebido de un trabajador; 4) Por ello, las autoridades o personas demandadas, están obligadas a cumplir las conminatorias de reincorporación y ante su incumplimiento, al considerarse agotada la vía administrativa, se habilita la acción de amparo constitucional para exigir su cumplimiento; así se encuentra sentado en la SCP 0015/2018-S4 de 23 de febrero, debiendo entenderse que la tutela otorgada es de carácter provisional, quedando expedita la judicatura laboral para que la parte demandada tenga la posibilidad de demostrar lo contrario; 5) La impugnación a la conminatoria, sea en la vía judicial o administrativa, de ninguna manera afecta su cumplimiento según señala el art. 10.IV del DS “28699”, modificado por el DS “0495”, precisamente por la necesidad de protección inmediata que requiere la estabilidad laboral, por lo que debe abstraerse el principio de subsidiariedad en los casos en que una trabajadora o trabajador demande la reincorporación a su fuente de trabajo, ante un despido sin causa legal justificada; 6) Respecto a los testimonios referidos a que el peticionante de tutela perdió la capacidad para trabajar del 67% según dictamen de la AFP BBVA Previsión S.A., tampoco son argumentos que se deba considerar en esta instancia, al ser una audiencia de tutela de derechos; y, 7) Con relación al pago de salarios devengados y otros beneficios, la jurisprudencia constitucional estableció que cuando las Jefaturas Departamentales de Trabajo emitan conminatorias y la jurisdicción constitucional disponga su cumplimiento, la misma debe ser cumplida en su totalidad y no solo en parte; en consecuencia, en el presente caso corresponde disponer el cumplimiento íntegro de la conminatoria, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado.
Ante la solicitud de complementación y enmienda formulada por el accionante respecto a la parte resolutiva del fallo, la Jueza de garantías señaló que: “…En sentencia se ha dispuesto el cumplimiento de la CONMINATORIA DE REINCORPORACION JDTSC/CONM/N° 0104/2018 de fecha 25 de octubre de 2018, es decir, LA INMEDIATA REINCORPORACION DEL ACCIONANTE A SU FUENTE LABORAL, al mismo cargo y puesto que ocupaba, mas EL PAGO DE SUELDOS DEVENGADOS” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- así como los principios de continuidad o estabilidad de la relación laboral
- Fragmento 20
- proteger al trabajador contra el despido arbitrario e injustificado por parte del empleador, protege uno de los derechos fundamentales del trabajador cual es el derecho al trabajo,
- Se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que corresponden a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- podrá interponer las acciones constitucionales que corresponda, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable
- ante la existencia de una conminatoria, aun existiendo la posibilidad de impugnarla por la vía administrativa o judicial, no resulta exigible agotar las mismas, a fin de impetrar su observancia en la jurisdicción constitucional
- III.2. Respecto al cumplimiento obligatorio e integral de la Conminatoria de Reincorporación Laboral
- Razonamiento constitucional, que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma
- a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra, en observancia del parágrafo IV del art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, incorporado por el DS 0495, que dice: ‘IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 33
- se vulneró uno de los derechos esenciales consagrados en la Constitución Política del Estado y en la normativa legal desarrollada, como es el derecho al trabajo y por ende la estabilidad laboral del impetrante de tutela
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 36