SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2019-S3
Fecha: 11-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de Gerente General de TOTAL E & P BOLIVIE SUCURSAL BOLIVIA, se encontró indebidamente procesado con la demanda laboral interpuesta por Gerard Michel Duchene, siendo que este nunca fue empleado por la citada empresa y no se le adeuda por ningún concepto; sin embargo por la demanda interpuesta fue arraigado por orden de la autoridad demandada mediante decreto de 7 de febrero 2019 -siendo lo correcto el 5 de igual mes y año-, pese a la orden judicial de retención de fondos por la suma de Bs16 607 156,77.- (dieciséis millones seiscientos siete mil ciento cincuenta y seis 77/100 bolivianos), aspecto puesto a conocimiento del Juez de origen y donde radica la causa mediante memorial expreso de presentación de certificación del Banco Mercantil Santa Cruz Sociedad Anónima (S.A) de 7 de ese mes y año y la improcedencia del arraigo, a lo que la autoridad demandada dispuso “…que se esté a la providencia de fecha 15 de febrero de 2019 que disponía se corra TRASLADO…” (sic), acto dilatorio y atentatorio a su libertad de locomoción por lo que tuvo que acudir a la vía constitucional; ya que habiéndose acreditado una verdad material como la retención económica, el juzgador debió sin mayor trámite disponer el desarraigo y evitar el perjuicio que le ocasiona la situación, tomando en cuenta que necesita viajar de manera urgente por motivos de salud al país de Francia, extremo también acreditado ante el Juzgado respectivo. Por ello el decreto de 5 de febrero de 2019 que dispuso su arraigo, se encuentra fuera de lo establecido por el art. 102 del Código Procesal de Trabajo (CPT), dado que existe una medida precautoria suficiente para cubrir el monto demandado que constituye la garantía del proceso desde el 18 de junio de 2018, atentando así a sus derechos y garantías constitucionales de la libre locomoción y la salud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III.
- en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad
- , en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido
- III.2. De la protección del derecho a la vida vinculado al derecho a la salud a través de la acción de libertad
- cualquier situación de vulneración del derecho a la vida será conocida a instancias de las acciones de amparo constitucional o de libertad indistintamente, justamente por el inmenso valor que el Constituyente ha asignado a dos nociones conceptuales elementales para la convivencia en nuestra sociedad
- toda decisión administrativa o judicial siempre deberá compulsar dos principios esenciales, que son: i) El principio de primacía de protección del derecho a la vida; y, ii) El principio de duda favorable en favor de la protección exhaustiva del derecho a la vida. Estos dos principios se deducen de la estructura normativa y jurisprudencial de este derecho en el contexto internacional de los Derechos Humanos y en el contexto constitucional boliviano
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- DENEGAR