SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2019-S3
Fecha: 11-Jul-2019
III.
El accionante a través de su representante, denunció la lesión de su derecho a la libertad de locomoción y a la salud; puesto que la autoridad demandada, por decreto de 5 de febrero de 2019, mantuvo su arraigo como medida precautoria dentro del proceso laboral en su contra, pese a existir una orden judicial de retención de fondos por la suma de Bs16 607 156,77.- (dieciséis millones seiscientos siete mil ciento cincuenta y seis 77/100 bolivianos); por lo que, su arraigo se encuentra fuera de lo establecido por el art. 102 del CPT, dado que existe una medida preventiva suficiente para cubrir el monto demandado que constituye la garantía suficiente del proceso desde el 18 de junio de 2018; por lo que, dicha autoridad jurisdiccional debió sin mayor trámite, disponer su desarraigo y evitar con ello el perjuicio que le ocasiona esa situación, dado que por motivos de salud necesita viajar de manera urgente al país de Francia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III.
- en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad
- , en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido
- III.2. De la protección del derecho a la vida vinculado al derecho a la salud a través de la acción de libertad
- cualquier situación de vulneración del derecho a la vida será conocida a instancias de las acciones de amparo constitucional o de libertad indistintamente, justamente por el inmenso valor que el Constituyente ha asignado a dos nociones conceptuales elementales para la convivencia en nuestra sociedad
- toda decisión administrativa o judicial siempre deberá compulsar dos principios esenciales, que son: i) El principio de primacía de protección del derecho a la vida; y, ii) El principio de duda favorable en favor de la protección exhaustiva del derecho a la vida. Estos dos principios se deducen de la estructura normativa y jurisprudencial de este derecho en el contexto internacional de los Derechos Humanos y en el contexto constitucional boliviano
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- DENEGAR