Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2019-S3
Fecha: 11-Jul-2019
II.10.
II.10. Consta memorial de 20 de febrero de 2019, presentado por TOTAL E&P BOLIVIE SUCURSAL BOLIVIA al Juzgado que conoce la causa, solicitando el levantamiento del arraigo al tener garantizado mediante retención de fondos ante un eventual fallo que disponga la reliquidación de beneficios sociales, y poniendo en conocimiento de la autoridad que el no levantar el arraigo, coloca en peligro la vida de la persona, lo cual podría conllevar otro tipo de responsabilidades; por lo que, pidió se emita oficio ordenando a Migración para que por la unidad que corresponda proceda a la suspensión del arraigo de Philippe Marie René Maurice Groueix. (fs. 30 a 32).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III.
- en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad
- , en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido
- III.2. De la protección del derecho a la vida vinculado al derecho a la salud a través de la acción de libertad
- cualquier situación de vulneración del derecho a la vida será conocida a instancias de las acciones de amparo constitucional o de libertad indistintamente, justamente por el inmenso valor que el Constituyente ha asignado a dos nociones conceptuales elementales para la convivencia en nuestra sociedad
- toda decisión administrativa o judicial siempre deberá compulsar dos principios esenciales, que son: i) El principio de primacía de protección del derecho a la vida; y, ii) El principio de duda favorable en favor de la protección exhaustiva del derecho a la vida. Estos dos principios se deducen de la estructura normativa y jurisprudencial de este derecho en el contexto internacional de los Derechos Humanos y en el contexto constitucional boliviano
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- DENEGAR