SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2019-S3

Fecha: 11-Jul-2019

a la libertad física como a la libertad de locomoción

Considerando además, que en atención a la naturaleza misma de esta acción tutelar, conforme a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, que reconoce a la acción de libertad como un instrumento jurídico desprovisto de formalismos procesales que posibilita especialmente la materialización y protección de los derechos a la vida, a la libertad física como a la libertad de locomoción, el procesamiento indebido y los actos u omisiones que impliquen persecución indebida, haciendo efectivos los postulados de la Constitución Política del Estado, objetivando su contenido abstracto dentro del ámbito de la realidad; en el presente caso, al haber sido el accionante beneficiado en audiencia de medias cautelares con la cesación de su detención preventiva siéndole impuestas ciertas medidas sustitutivas que debían ser cumplidas, que si bien se halla gozando de su libertad, según lo manifestado por su abogado en la audiencia pública; empero, en caso de su incumplimiento la Jueza de la causa puede disponer nuevamente la detención preventiva; encontrándose en consecuencia amenazado su derecho a la libertad; situación particular que por sus efectos obliga a otorgar la tutela, con el fin de buscar la eficacia de las medidas sustitutivas impuestas por la autoridad judicial.

Finalmente, resulta imperioso hacer notar que si bien en la referida       Sentencia Constitucional Plurinacional -SCP 0467/2018-S1-, el Tribunal Constitucional Plurinacional denegó la tutela por falta de legitimación pasiva al no haber interpuesto la acción tutelar contra el Tribunal              ad quem que fue el que emitió la última decisión en la jurisdicción ordinaria sobre el acto lesivo que se denunció; en el caso que nos ocupa, si bien se hace alusión a supuestas irregularidades cometidas por la Jueza de instancia al momento de resolver el ofrecimiento de garantes personales, conforme a la naturaleza informal de la acción de libertad bien pudo efectuar un análisis de fondo aunque ese hecho no fue denunciado como lesivo; sin embargo, al no haber sido activada esta acción de libertad contra la indicada autoridad, esta situación impide al Tribunal Constitucional Plurinacional ingresar a resolver el fondo de esta cuestión; ya que caso contrario, se estaría negando al a quo, la oportunidad de presentar sus descargos correspondientes en ejercicio de su derecho a la defensa, máxime cuando en antecedentes no cursa el “Auto Interlocutorio” que dictó; por lo que, al concurrir las circunstancias procesales señaladas, no es posible ingresar al análisis de este aspecto.