SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2019-S3
Fecha: 11-Jul-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denunció la vulneración de su derecho al debido proceso en vinculación con la libertad, en razón a que los Exvocales demandados, al emitir el Auto de Vista de 26 de abril de 2018, declararon inadmisible y rechazaron de manera ilegal el recurso de apelación incidental que presentó contra el Auto Interlocutorio de 12 de igual mes y año dictado por la Jueza de la causa, que desestimó la fianza personal que ofreció, sin pronunciarse sobre el fondo de las cuestiones impugnadas.
Con carácter previo al análisis de fondo del caso, es preciso referirnos al memorial presentado por el impetrante de tutela el 29 de enero de 2019 ante los Vocales ahora demandados solicitando “…Nulidad por Actividad Procesal defectuosa (…), ello con el fin de cumplir la subsidiariedad excepcional…” (sic) e interponer la esta acción de libertad; teniendo en cuenta que el Auto de Vista impugnado en esta vía constitucional fue emitido el 26 de abril de 2018, se puede concluir que el instrumento procesal incoado por el imputado tenía la única finalidad de agotar todo recurso en sede ordinaria, siendo además, que el objeto procesal de la problemática en cuestión se circunscribe a la actuación de los Exvocales demandados quienes supuestamente declararon de manera ilegal inadmisible su impugnación contra la decisión de la Jueza a quo que rechazó a los fiadores personales ofrecidos; por lo que, a efectos de resguardar el debido proceso, corresponde ingresar al análisis correspondiente.
Retomando el caso que nos ocupa, se evidencia que en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante por la presunta comisión del delito de estafa, ante la solicitud de cesación de la detención preventiva, el prenombrado se benefició con la imposición de medidas sustitutivas, entre ellas la presentación de dos garantes personales; empero, ante el ofrecimiento de fianza personal el 12 de abril de 2018, la Jueza de la causa rechazó el mismo, razón por la cual interpuso recurso de apelación incidental contra esta decisión, que fue resuelto por los Exvocales demandados mediante el Auto de Vista de 26 de similar mes y año, declarándolo inadmisible y rechazándolo sin pronunciarse sobre el fondo de la cuestiones impugnadas, al no tratarse de una resolución recurrible (Conclusiones II.1 y 2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación
- III.2. Análisis del caso concreto
- la actuación de los Exvocales demandados
- 1)
- a la libertad física como a la libertad de locomoción
- REVOCAR