SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2019-S3
Fecha: 11-Jul-2019
el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación
Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida” (las negrillas son nuestras).
De lo que se concluye que la acción de libertad protege los derechos a la vida, a la libertad física y de locomoción, así como al debido proceso, pero solo cuando su vulneración se encuentre directamente vinculada con la libertad; es decir, en los casos de denuncias sobre lesiones al debido proceso que no guardan relación con la libertad, este mecanismo de defensa no efectiviza su protección, dado que para dichos supuestos queda expedita la vía de la acción de amparo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación
- III.2. Análisis del caso concreto
- la actuación de los Exvocales demandados
- 1)
- a la libertad física como a la libertad de locomoción
- REVOCAR