SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2019-S3
Fecha: 15-Jul-2019
Denuncia Irregularidades y solicita se determine responsabilidades
Por lo referido, mediante memorial presentado el 13 de marzo de 2018, la impetrante de tutela solicitó la notificación antes descrita, adjuntando al efecto la declaratoria de herederos extrañada (Conclusión II.3), posteriormente, mediante escrito presentado el 8 de octubre del mismo año con la suma de “Denuncia Irregularidades y solicita se determine responsabilidades” (sic), impetró ante la Directora Nacional del INRA, la emisión de informes, extensión de fotocopias legalizadas y la notificación con la Resolución Final de Saneamiento y Resoluciones Rectificatorias del predio “La Asunta” (Conclusión II.4).
Ahora bien, de la acción de amparo constitucional interpuesta, la presunta lesión de derechos denunciada por la accionante emerge a causa de la falta de respuesta al memorial presentado el 8 de octubre de 2018, ante la Directora Nacional del INRA, bajo la suma de “Denuncia Irregularidades y solicita se determine responsabilidades” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho a la petición: su contenido y alcance
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- el derecho a
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables
- no cursa notificación
- Denuncia Irregularidades y solicita se determine responsabilidades
- CONFIRMAR