SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2019-S3
Fecha: 15-Jul-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante denuncia la lesión de sus derechos a la petición, a la defensa y a la igualdad de las partes, puesto que, tras la emisión de la Resolución Suprema 04536 de 26 de noviembre de 2010 emitida producto del saneamiento del predio “La Asunta”, se apersonó al INRA haciendo conocer su condición de propietaria por sucesión hereditaria del precitado predio, emitiéndose el Informe Legal JRLL-SCN-INF-SAN 154/2018 de 28 de febrero por el que se sugiere se cumpla la notificación impetrada, razón por la cual, mediante memorial presentado el 8 de octubre de 2018 solicitó se proceda a su notificación con la mencionada Resolución Suprema, sin que hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar dicho pedido haya merecido respuesta alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho a la petición: su contenido y alcance
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- el derecho a
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables
- no cursa notificación
- Denuncia Irregularidades y solicita se determine responsabilidades
- CONFIRMAR