SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2019-S3
Fecha: 15-Jul-2019
1)
Gustavo Donaire García, Director Técnico a.i. del SEDECA Tarija, por informe presentado el 31 de enero de 2019, cursante de fs. 201 a 205 vta., señaló que: 1) Si bien la accionante ingresó a trabajar el 2008, no es menos cierto que de manera voluntaria decidió terminar su vínculo laboral sujeto a contrato fijo hasta diciembre de 2016, adecuando su conducta a los arts. 10 del DS 28699, en relación con el 4 de la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010; es decir, que al haber optado por el cobro de sus beneficios sociales no puede solicitar reincorporación y tampoco tomar en cuenta este aspecto para presumir que hubo continuidad laboral sin interrupción y no deben ser consideradas las gestiones anteriores al 2016, más aun si suscribió un contrato a plazo fijo desde el 20 de marzo al 30 de junio de 2017, iniciando una nueva relación contractual; 2) El 6 de julio de 2017, dio inicio a otro período laboral de carácter eventual bajo la modalidad de contrato de trabajo por realización de obra o servicio determinado, que finalizó el 20 de julio de 2018, por lo que la peticionante de tutela conocía de antemano las cláusulas estipuladas al momento de suscribir el documento que se encuentra visado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. Su contratación no puede ser considerada a plazo fijo y menos a tiempo indefinido; razonamiento que utilizó el referido Ministerio al emitir la RM 1051/18 de 8 de octubre de 2018, respecto a un trabajador dependiente del SEDECA Tarija que celebró un contrato de obra con similares características. Igualmente, la RM 075/19 de 21 de enero de 2019, en el caso de un trabajador con discapacidad, resolvió revocar una conminatoria, declinando competencia a la jurisdicción laboral; 3) Ante la disposición emitida pese a que la Jefatura Departamental de Trabajo de ese departamento, sabía que la impetrante de tutela estaba sujeta a contrato de obra; interpuso recurso de revocatoria y luego jerárquico, al considerar que no procede la tutela constitucional por estar frente a una relación laboral sujeta a contrato de obra cuya vigencia finalizó por cumplimiento de la misma, además, la partida presupuestaria del proyecto registra un saldo de Bs0.- (cero bolivianos), situación que el 19 de julio de 2018, fue comunicada formalmente a los trabajadores; y, 4) Existe un conflicto de competencias o hechos controvertidos entre trabajador y empleador que deberán ser dilucidados en la judicatura laboral, conforme mandan los arts. 9 y 43 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y no en la vía constitucional. Finalmente, solicitó se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- se faculta a las Jefaturas Departamentales de Trabajo, a pronunciar conminatorias de reincorporación laboral en caso de despidos intempestivos sin causa legal
- se puede establecer que con la resolución de reincorporación por parte del Ministerio de trabajo se acaba con la vía administrativa, pudiendo acudir el trabajador ante la justicia ordinaria, siendo dicha opción optativa del trabajador antes de acudir a la vía constitucional, toda vez que, conforme la jurisprudencia constitucional, una vez agotada la vía administrativa, no se necesita agotar también la vía ordinaria, para acudir a la jurisdicción constitucional
- III.2. Reconducción de la línea jurisprudencial en cuanto al cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral, aplicando el estándar más alto
- detectada como la que contiene el estándar más alto y por tanto de aplicación preferente; ante la reincorporación dispuesta por la autoridad administrativa, mediante resolución expresa dictada por las Jefaturas Departamentales de Trabajo del Ministerio del Trabajo, ésta debe ser cumplida sin excusa ni demora alguna por el empleador
- corresponde aplicar el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, que señala que la conminatoria librada por la jefatura departamental de trabajo, empleo y previsión social, es de cumplimiento obligatorio para el empleador, y en caso resistencia, el trabajador se encuentra facultado a interponer la presente acción tutelar para exigir su cumplimiento
- En lo que respecta a los salarios devengados, la justicia constitucional no se encuentra habilitada para establecer la dimensión ni la cuantía de los pagos que podrían corresponder; pues, dicha decisión corresponde ser efectuada por las autoridades administrativas y/o judiciales
- No obstante, consideramos que dicho desarrollo jurisprudencial, no guarda coherencia con lo precisado en la uniforme jurisprudencia constitucional, respecto a la tutela que se brinda por incumplimiento del empleador de la conminatoria de reincorporación, emitida por una Jefatura Departamental del Trabajo dependiente del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social; toda vez que, la misma se la efectúa en resguardo de los derechos al trabajo y estabilidad laboral, sin necesidad de exigir que previamente se tengan que agotar las instancias administrativas y/o judiciales, por encontrarse en riesgo los derechos del trabajador, así como otros derechos fundamentales relacionados a la subsistencia y vida misma del trabajador y su familia
- Razonamiento constitucional, que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma
- Motivo por el que corresponde cambiar la referida línea constitucional y establecer que a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONSTRUCCIÓN OBRAS DE CONCLUSIÓN MEJORAMIENTO CAMINO MATADERO-TEMPORAL-S.J. NORTE- S.J. SUD-TABLADA-SAN LUÍS-S.J. OESTE
- organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores
- III. En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- REVOCAR