SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2019-S3

Fecha: 15-Jul-2019

1)

Gustavo Donaire García, Director Técnico a.i. del SEDECA Tarija, por informe presentado el 31 de enero de 2019, cursante de fs. 201 a 205 vta., señaló que: 1) Si bien la accionante ingresó a trabajar el 2008, no es menos cierto que de manera voluntaria decidió terminar su vínculo laboral sujeto a contrato fijo hasta diciembre de 2016, adecuando su conducta a los arts. 10 del DS 28699, en relación con el 4 de la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010; es decir, que al haber optado por el cobro de sus beneficios sociales no puede solicitar reincorporación y tampoco tomar en cuenta este aspecto para presumir que hubo continuidad laboral sin interrupción y no deben ser consideradas las gestiones anteriores al 2016, más aun si suscribió un contrato a plazo fijo desde el 20 de marzo al 30 de junio de 2017, iniciando una nueva relación contractual; 2) El 6 de julio de 2017, dio inicio a otro período laboral de carácter eventual bajo la modalidad de contrato de trabajo por realización de obra o servicio determinado, que finalizó el 20 de julio de 2018, por lo que la peticionante de tutela conocía de antemano las cláusulas estipuladas al momento de suscribir el documento que se encuentra visado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. Su contratación no puede ser considerada a plazo fijo y menos a tiempo indefinido; razonamiento que utilizó el referido Ministerio al emitir la RM 1051/18 de 8 de octubre de 2018, respecto a un trabajador dependiente del SEDECA Tarija que celebró un contrato de obra con similares características. Igualmente, la RM 075/19 de 21 de enero de 2019, en el caso de un trabajador con discapacidad, resolvió revocar una conminatoria, declinando competencia a la jurisdicción laboral; 3) Ante la disposición emitida pese a que la Jefatura Departamental de Trabajo de ese departamento, sabía que la impetrante de tutela estaba sujeta a contrato de obra; interpuso recurso de revocatoria y luego jerárquico, al considerar que no procede la tutela constitucional por estar frente a una relación laboral sujeta a contrato de obra cuya vigencia finalizó por cumplimiento de la misma, además, la partida presupuestaria del proyecto registra un saldo de Bs0.- (cero bolivianos), situación que el 19 de julio de 2018, fue comunicada formalmente a los trabajadores; y, 4) Existe un conflicto de competencias o hechos controvertidos entre trabajador y empleador que deberán ser dilucidados en la judicatura laboral, conforme mandan los arts. 9 y 43 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y no en la vía constitucional. Finalmente, solicitó se deniegue la tutela.