SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2019-S3

Fecha: 15-Jul-2019

CONSTRUCCIÓN OBRAS DE CONCLUSIÓN MEJORAMIENTO CAMINO MATADERO-TEMPORAL-S.J. NORTE- S.J. SUD-TABLADA-SAN LUÍS-S.J. OESTE

Teniendo ese contexto, se evidencia que la peticionante de tutela desarrolló diferentes funciones en el SEDECA Tarija, a través de diversos contratos, el último de los cuales fue suscrito el 6 de julio de 2017, en la modalidad de contrato de trabajo por realización de obra o servicio determinado en el Proyecto “…CONSTRUCCIÓN OBRAS DE CONCLUSIÓN MEJORAMIENTO CAMINO MATADERO-TEMPORAL-S.J. NORTE- S.J. SUD-TABLADA-SAN LUÍS-S.J. OESTE…” (sic), con plazo sujeto a necesidad de servicios (Conclusión II.1). Contratación que de acuerdo al comunicado de 19 de julio de 2018 -publicado por la entidad empleadora-, finalizó el 20 del mimo mes y año, debido a que se habría cumplido con el servicio determinado en la ejecución de la obra, y al no ser necesaria su continuidad, el vínculo contractual quedó extinguido y por consiguiente cesante de su cargo (Conclusión II.2).  

Igualmente, emergente de la denuncia interpuesta por la impetrante de tutela, la Jefatura Departamental de Trabajo Tarija, emitió la Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT-027/2018, cuya parte resolutiva dispone que el Director del SEDECA Tarija, proceda a la reincorporación de la trabajadora en el mismo cargo y remuneración, dentro del plazo de tres días de su notificación, debiendo además cancelar el salario por los días que fue alejada de su fuente laboral (Conclusión II.4).