SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2019-S3
Fecha: 15-Jul-2019
CONSTRUCCIÓN OBRAS DE CONCLUSIÓN MEJORAMIENTO CAMINO MATADERO-TEMPORAL-S.J. NORTE- S.J. SUD-TABLADA-SAN LUÍS-S.J. OESTE
Teniendo ese contexto, se evidencia que la peticionante de tutela desarrolló diferentes funciones en el SEDECA Tarija, a través de diversos contratos, el último de los cuales fue suscrito el 6 de julio de 2017, en la modalidad de contrato de trabajo por realización de obra o servicio determinado en el Proyecto “…CONSTRUCCIÓN OBRAS DE CONCLUSIÓN MEJORAMIENTO CAMINO MATADERO-TEMPORAL-S.J. NORTE- S.J. SUD-TABLADA-SAN LUÍS-S.J. OESTE…” (sic), con plazo sujeto a necesidad de servicios (Conclusión II.1). Contratación que de acuerdo al comunicado de 19 de julio de 2018 -publicado por la entidad empleadora-, finalizó el 20 del mimo mes y año, debido a que se habría cumplido con el servicio determinado en la ejecución de la obra, y al no ser necesaria su continuidad, el vínculo contractual quedó extinguido y por consiguiente cesante de su cargo (Conclusión II.2).
Igualmente, emergente de la denuncia interpuesta por la impetrante de tutela, la Jefatura Departamental de Trabajo Tarija, emitió la Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT-027/2018, cuya parte resolutiva dispone que el Director del SEDECA Tarija, proceda a la reincorporación de la trabajadora en el mismo cargo y remuneración, dentro del plazo de tres días de su notificación, debiendo además cancelar el salario por los días que fue alejada de su fuente laboral (Conclusión II.4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- se faculta a las Jefaturas Departamentales de Trabajo, a pronunciar conminatorias de reincorporación laboral en caso de despidos intempestivos sin causa legal
- se puede establecer que con la resolución de reincorporación por parte del Ministerio de trabajo se acaba con la vía administrativa, pudiendo acudir el trabajador ante la justicia ordinaria, siendo dicha opción optativa del trabajador antes de acudir a la vía constitucional, toda vez que, conforme la jurisprudencia constitucional, una vez agotada la vía administrativa, no se necesita agotar también la vía ordinaria, para acudir a la jurisdicción constitucional
- III.2. Reconducción de la línea jurisprudencial en cuanto al cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral, aplicando el estándar más alto
- detectada como la que contiene el estándar más alto y por tanto de aplicación preferente; ante la reincorporación dispuesta por la autoridad administrativa, mediante resolución expresa dictada por las Jefaturas Departamentales de Trabajo del Ministerio del Trabajo, ésta debe ser cumplida sin excusa ni demora alguna por el empleador
- corresponde aplicar el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, que señala que la conminatoria librada por la jefatura departamental de trabajo, empleo y previsión social, es de cumplimiento obligatorio para el empleador, y en caso resistencia, el trabajador se encuentra facultado a interponer la presente acción tutelar para exigir su cumplimiento
- En lo que respecta a los salarios devengados, la justicia constitucional no se encuentra habilitada para establecer la dimensión ni la cuantía de los pagos que podrían corresponder; pues, dicha decisión corresponde ser efectuada por las autoridades administrativas y/o judiciales
- No obstante, consideramos que dicho desarrollo jurisprudencial, no guarda coherencia con lo precisado en la uniforme jurisprudencia constitucional, respecto a la tutela que se brinda por incumplimiento del empleador de la conminatoria de reincorporación, emitida por una Jefatura Departamental del Trabajo dependiente del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social; toda vez que, la misma se la efectúa en resguardo de los derechos al trabajo y estabilidad laboral, sin necesidad de exigir que previamente se tengan que agotar las instancias administrativas y/o judiciales, por encontrarse en riesgo los derechos del trabajador, así como otros derechos fundamentales relacionados a la subsistencia y vida misma del trabajador y su familia
- Razonamiento constitucional, que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma
- Motivo por el que corresponde cambiar la referida línea constitucional y establecer que a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONSTRUCCIÓN OBRAS DE CONCLUSIÓN MEJORAMIENTO CAMINO MATADERO-TEMPORAL-S.J. NORTE- S.J. SUD-TABLADA-SAN LUÍS-S.J. OESTE
- organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores
- III. En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- REVOCAR