SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2019-S3
Fecha: 15-Jul-2019
II.1.
II.1. Cursa Certificado de Trabajo de 3 de noviembre de 2016 y varios contratos que evidencian la relación laboral de la accionante y el SEDECA Tarija bajo el siguiente detalle: del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2008, plazo fijo (Auxiliar I); del 20 de enero de 2009 hasta la conclusión del proyecto construcción camino San Simón Saladito por contrato de realización de obra (Secretaria de personal). Contrataciones a plazo fijo: del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2012 (Técnico II); del 4 de enero al 31 de diciembre de 2013 (Técnico I); del 2 de enero al 30 de junio de 2014, ampliado al 30 de diciembre del mismo año (Técnico I); del 2 de enero al 31 de diciembre de 2015 (Técnico I); del 26 de febrero al 26 de mayo de 2016, ampliado hasta el 30 de diciembre de similar año (Técnico I); del 20 de marzo al 20 de mayo de 2017, ampliado mediante adenda hasta el 30 de junio del mismo año (Técnico I); y, finalmente del 6 de julio de 2017 hasta la necesidad de los servicios del “empleado” en la ejecución de la obra o servicio determinado, con plazo sujeto a necesidad de servicios, este último visado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (fs. 19 a 57).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- se faculta a las Jefaturas Departamentales de Trabajo, a pronunciar conminatorias de reincorporación laboral en caso de despidos intempestivos sin causa legal
- se puede establecer que con la resolución de reincorporación por parte del Ministerio de trabajo se acaba con la vía administrativa, pudiendo acudir el trabajador ante la justicia ordinaria, siendo dicha opción optativa del trabajador antes de acudir a la vía constitucional, toda vez que, conforme la jurisprudencia constitucional, una vez agotada la vía administrativa, no se necesita agotar también la vía ordinaria, para acudir a la jurisdicción constitucional
- III.2. Reconducción de la línea jurisprudencial en cuanto al cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral, aplicando el estándar más alto
- detectada como la que contiene el estándar más alto y por tanto de aplicación preferente; ante la reincorporación dispuesta por la autoridad administrativa, mediante resolución expresa dictada por las Jefaturas Departamentales de Trabajo del Ministerio del Trabajo, ésta debe ser cumplida sin excusa ni demora alguna por el empleador
- corresponde aplicar el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, que señala que la conminatoria librada por la jefatura departamental de trabajo, empleo y previsión social, es de cumplimiento obligatorio para el empleador, y en caso resistencia, el trabajador se encuentra facultado a interponer la presente acción tutelar para exigir su cumplimiento
- En lo que respecta a los salarios devengados, la justicia constitucional no se encuentra habilitada para establecer la dimensión ni la cuantía de los pagos que podrían corresponder; pues, dicha decisión corresponde ser efectuada por las autoridades administrativas y/o judiciales
- No obstante, consideramos que dicho desarrollo jurisprudencial, no guarda coherencia con lo precisado en la uniforme jurisprudencia constitucional, respecto a la tutela que se brinda por incumplimiento del empleador de la conminatoria de reincorporación, emitida por una Jefatura Departamental del Trabajo dependiente del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social; toda vez que, la misma se la efectúa en resguardo de los derechos al trabajo y estabilidad laboral, sin necesidad de exigir que previamente se tengan que agotar las instancias administrativas y/o judiciales, por encontrarse en riesgo los derechos del trabajador, así como otros derechos fundamentales relacionados a la subsistencia y vida misma del trabajador y su familia
- Razonamiento constitucional, que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma
- Motivo por el que corresponde cambiar la referida línea constitucional y establecer que a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONSTRUCCIÓN OBRAS DE CONCLUSIÓN MEJORAMIENTO CAMINO MATADERO-TEMPORAL-S.J. NORTE- S.J. SUD-TABLADA-SAN LUÍS-S.J. OESTE
- organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores
- III. En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
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