SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2019-S3

Fecha: 15-Jul-2019

organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores

Las circunstancias descritas, ameritan hacer referencia al desarrollo jurisprudencial contenido en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, concerniente a que en situaciones de despido injustificado o sin causa legal, en las que el trabajador tome la decisión de solicitar su reincorporación, podrá acudir con ese fin ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social -a través de la Jefatura Departamental o Regional de Trabajo- para en caso de evidenciar los extremos de la denuncia e infracción de normas sociales, pronuncie contra la entidad empleadora, la conminatoria de reincorporación laboral y cumplimiento de los demás derechos sociales que correspondan. Facultad que deviene inicialmente de la Constitución Política del Estado cuyo art. 50 expresa: “El Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, incluidos los de la seguridad industrial y los de la seguridad social” (las negrillas son añadidas). En el mismo sentido, el art. 54 de la misma norma, señala: “I. Es obligación del Estado establecer políticas de empleo que eviten la desocupación y la subocupación, con la finalidad de crear, mantener y generar condiciones que garanticen a las trabajadoras y los trabajadores posibilidades de ocupación laboral digna y de remuneración justa”.