SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2019-S3

Fecha: 15-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Y finalmente, del 6 de julio de ese año (contrato de trabajo por realización de obra o servicio determinado, con plazo sujeto a necesidad de los servicios en la ejecución de la obra), hasta el 20 de julio de 2018, día en que a través de un comunicado general (sin destinatario específico), hicieron conocer que se procedería a su desvinculación laboral porque el proyecto carecía de presupuesto y la obra estaría finalizando, pese a tener conocimiento de que su persona gozaba de inamovilidad laboral por presentar discapacidad auditiva, conforme establece la Ley General para Personas con Discapacidad.

Ante esa situación, el 12 de octubre de 2018, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Tarija, solicitando su reincorporación laboral, emitiéndose la Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT-027/2018 de 20 de noviembre, cuya parte resolutiva dispone que el Director Técnico a.i. del SEDECA de ese departamento, dentro del plazo de tres días de notificado, proceda a su reincorporación en el mismo cargo y remuneración, más el pago de salarios por los días que fue alejada de su fuente de trabajo. Dicha Conminatoria fue recibida por la mencionada institución el 22 del mismo mes y año, sin que haya procedido a su cumplimiento, más al contrario se interpuso recurso de revocatoria que fue resuelto mediante Resolución Administrativa J.D.T.T. 64/2018 de 20 de diciembre, confirmando la Conminatoria mencionada. La omisión de la precitada entidad, transgrede la normativa vigente que garantiza la inamovilidad laboral de los trabajadores con discapacidad, más aun si no toma en cuenta que tiene una hija en situación similar y un hijo con enfermedad grave.