SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2019-S3
Fecha: 18-Jul-2019
1)
Vidalia Morales Ávila, Jueza de Ejecución Penal Primera del departamento de Chuquisaca, presentó informe el 8 de enero de 2019, cursante a fs. 12, señalando que: 1) El expediente del impetrante de tutela, fue remitido a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca para la resolución de la apelación por él planteada, por lo que no puede cumplir lo decretado el 8 de igual mes y año; 2) Mediante Auto Interlocutorio 185/2018, se concedió el beneficio de extramuro al accionante, sujeto a reglas y condiciones que debía observar; posteriormente, con la facultad conferida por los arts. 19 y 76 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), pronunció el Auto Interlocutorio 264/2018 de revocatoria de libertad condicional; y, 3) Ratificó plenamente la precitada Resolución, señalando que el peticionante de tutela no se encuentra indebidamente procesado o privado de libertad, toda vez que se halla cumpliendo una condena impuesta por sentencia condenatoria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- tratándose de la[s] resoluciones pronunciadas dentro de los incidentes de revocatorio de los beneficios de salida prolongada, del extra muro y la libertad condicional, el art. 176 de la [L]ey 2298, ni el [art.] 203 inc. 7) del Código de Procedimiento Penal no
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1. Sobre el beneficio de extramuro, su revocatoria y los efectos de la apelación contra dicha determinación
- 4)
- en función de la previsión contenida en la última parte del art. 32 de la LEPS, interpuesto el recurso de
- que tratándose de la resoluciones pronunciadas dentro de los incidentes de revocatoria de los beneficios de salida prolongada, del extramuro y la libertad condicional, el art. 176 de la LEPS, ni el art. 403 inc. 7) del CPP no prevén en forma expresa que el recurso de
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR