SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2019-S3
Fecha: 18-Jul-2019
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 02/2019 de 9 de enero, cursante de fs. 17 a 19, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: i) La Jueza demandada emitió el mandamiento de revocatoria del beneficio de extramuro que gozaba el accionante, y este no presentó ningún reclamo, ni activó algún medio de impugnación contra esa decisión antes de acudir a la vía constitucional, instancia que no reemplaza las obligaciones de los jueces establecidas por ley; de esta manera no cumplió con el principio de subsidiariedad excepcional; y, ii) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “094/2015” y 0853/2014 de 8 de mayo, señalan que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad siempre y cuando exista indefensión absoluta y manifiesta, hecho que no fue demostrado por el peticionante de tutela quien se encuentra cumpliendo una condena.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- tratándose de la[s] resoluciones pronunciadas dentro de los incidentes de revocatorio de los beneficios de salida prolongada, del extra muro y la libertad condicional, el art. 176 de la [L]ey 2298, ni el [art.] 203 inc. 7) del Código de Procedimiento Penal no
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1. Sobre el beneficio de extramuro, su revocatoria y los efectos de la apelación contra dicha determinación
- 4)
- en función de la previsión contenida en la última parte del art. 32 de la LEPS, interpuesto el recurso de
- que tratándose de la resoluciones pronunciadas dentro de los incidentes de revocatoria de los beneficios de salida prolongada, del extramuro y la libertad condicional, el art. 176 de la LEPS, ni el art. 403 inc. 7) del CPP no prevén en forma expresa que el recurso de
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR