Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2019-S3
Fecha: 18-Jul-2019
II.1.
II.1. A través de Auto Interlocutorio 185/208 de 3 de julio, emitido por la Jueza de Ejecución Penal Primera del departamento de Chuquisaca -ahora demandada-, se declaró probado el incidente planteado por Bernardo Fabricio Olivera Maiza -accionante-, expidiendo mandamiento de libertad provisional “‘EXTRAMURO”’ el 5 del mes y año citados (fs. 1 a 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- tratándose de la[s] resoluciones pronunciadas dentro de los incidentes de revocatorio de los beneficios de salida prolongada, del extra muro y la libertad condicional, el art. 176 de la [L]ey 2298, ni el [art.] 203 inc. 7) del Código de Procedimiento Penal no
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1. Sobre el beneficio de extramuro, su revocatoria y los efectos de la apelación contra dicha determinación
- 4)
- en función de la previsión contenida en la última parte del art. 32 de la LEPS, interpuesto el recurso de
- que tratándose de la resoluciones pronunciadas dentro de los incidentes de revocatoria de los beneficios de salida prolongada, del extramuro y la libertad condicional, el art. 176 de la LEPS, ni el art. 403 inc. 7) del CPP no prevén en forma expresa que el recurso de
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR