Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2019-S3
Fecha: 18-Jul-2019
en función de la previsión contenida en la última parte del art. 32 de la LEPS, interpuesto el recurso de
La jurisprudencia constitucional en cuanto a la interpretación del art. 32 de la LEPS, a través de la SC 0244/2006-R de 15 de marzo, dejó establecido que: ‘…en función de la previsión contenida en la última parte del art. 32 de la LEPS, interpuesto el recurso de apelación, el Juez de ejecución penal lo tramitará y resolverá, de conformidad a lo previsto para la apelación incidental en el Código de procedimiento penal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- tratándose de la[s] resoluciones pronunciadas dentro de los incidentes de revocatorio de los beneficios de salida prolongada, del extra muro y la libertad condicional, el art. 176 de la [L]ey 2298, ni el [art.] 203 inc. 7) del Código de Procedimiento Penal no
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1. Sobre el beneficio de extramuro, su revocatoria y los efectos de la apelación contra dicha determinación
- 4)
- en función de la previsión contenida en la última parte del art. 32 de la LEPS, interpuesto el recurso de
- que tratándose de la resoluciones pronunciadas dentro de los incidentes de revocatoria de los beneficios de salida prolongada, del extramuro y la libertad condicional, el art. 176 de la LEPS, ni el art. 403 inc. 7) del CPP no prevén en forma expresa que el recurso de
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR