SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2019-S3
Fecha: 18-Jul-2019
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 02/2019 de 9 de enero, cursante de fs. 17 a 19, pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el mandamiento de revocatoria de extramuro de 13 de septiembre de 2018, restableciendo los beneficios adquiridos por el accionante a través del Auto Interlocutorio 185/2018 de 3 de julio, hasta que el Tribunal de alzada resuelva la apelación incidental presentada contra el Auto Interlocutorio 264/2018 de 13 de septiembre.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- tratándose de la[s] resoluciones pronunciadas dentro de los incidentes de revocatorio de los beneficios de salida prolongada, del extra muro y la libertad condicional, el art. 176 de la [L]ey 2298, ni el [art.] 203 inc. 7) del Código de Procedimiento Penal no
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1. Sobre el beneficio de extramuro, su revocatoria y los efectos de la apelación contra dicha determinación
- 4)
- en función de la previsión contenida en la última parte del art. 32 de la LEPS, interpuesto el recurso de
- que tratándose de la resoluciones pronunciadas dentro de los incidentes de revocatoria de los beneficios de salida prolongada, del extramuro y la libertad condicional, el art. 176 de la LEPS, ni el art. 403 inc. 7) del CPP no prevén en forma expresa que el recurso de
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR