Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2019-S3
Fecha: 18-Jul-2019
a)
Solicitó se conceda la tutela en la modalidad reparadora, y en consecuencia: a) Se ordene a los Jueces de Ejecución Penal de los departamentos de Pando y Tarija, le notifiquen con el Auto Interlocutorio 97/2017 que ratificó su traslado dispuesto por la RA 033/2017; b) La Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal -no precisa cual-proceda a generar las notificaciones en el sistema para su notificación en el día; y, c) Se sancione con costas y se emita llamadas de atención “ante los superiores jerárquicos y se remitan antecedentes al disciplinario y MP” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- denegó
- III.
- Fragmento 9
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- pues el acoger mediante una acción de libertad otros elementos del debido proceso que no estén vinculados directamente con el derecho a la libertad, resultaría desconocer la voluntad del legislador y desnaturalizar el alcance jurídico-constitucional de la acción de amparo constitucional y de esta propia acción
- III.2. Análisis en el caso concreto
- i)
- Fragmento 14
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR