SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2019-S3
Fecha: 18-Jul-2019
III.2. Análisis en el caso concreto
El accionante a través de su representante, alega como lesionados sus derechos al debido proceso, en sus elementos de fundamentación y motivación, a la defensa, a la impugnación, a la libertad; y, a la justicia pronta y oportuna; toda vez que, no fue notificado con el Auto Interlocutorio 97/2017 de 16 de noviembre, emitido por la Jueza demandada, mediante el cual ratificó la decisión de su traslado del Centro Penitenciario Villa Busch de Pando al Centro Penitenciario Morros Blancos de Tarija, dispuesto por la RA 033/2017 de 23 de octubre; bajo el argumento de que estaría organizando una fuga masiva y que su permanencia afectaría la seguridad y convivencia de los demás internos; extremo que lo deja en estado de indefensión al no poder hacer uso de los recursos correspondientes para poder impugnar dicho acto jurisdiccional.
Con carácter previo, y a los fines de determinarse la cosa juzgada constitucional, en virtud a lo afirmado por el accionante y la autoridad demandada respecto a la interposición con anterioridad de otra acción de libertad con los mismos argumentos, de la revisión del Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal, se advierte que el peticionante de tutela a través de su representante planteó una anterior acción de libertad contra German Palenque, Director Departamental de Régimen Penitenciario y Willmer Arend Herrera Moral, Director del Centro Penitenciario Villa Busch, ambos del departamento de Pando, cuya problemática se enfocó en denunciar un irregular procedimiento en la ejecución de la RA 033/2017, referente a la decisión de traslado a otro centro penitenciario, que fue resuelta a través de la SCP 0113/2018-S1 de 10 de abril, que denegó la tutela al no haber agotado la vía jurisdiccional ordinaria. En ese antecedente, respecto al caso que nos ocupa, la reclamación se encuentra orientada a la ausencia de notificación con el Auto Interlocutorio 97/2017, emitido por la Jueza demandada a través del cual ratificó la resolución de traslado; es decir, tiene otro objeto y en consecuencia no existe óbice para ingresar a su análisis y consideración.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- denegó
- III.
- Fragmento 9
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- pues el acoger mediante una acción de libertad otros elementos del debido proceso que no estén vinculados directamente con el derecho a la libertad, resultaría desconocer la voluntad del legislador y desnaturalizar el alcance jurídico-constitucional de la acción de amparo constitucional y de esta propia acción
- III.2. Análisis en el caso concreto
- i)
- Fragmento 14
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR