SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2019-S3
Fecha: 18-Jul-2019
III.
El accionante a través de su representante, alega como lesionados sus derechos al debido proceso, en sus elementos de fundamentación y motivación, a la defensa, a la impugnación, a la libertad; y, a la justicia pronta y oportuna; toda vez que, no fue notificado con el Auto Interlocutorio 97/2017 de 16 de noviembre, emitido por la Jueza demandada, mediante el cual ratificó la decisión de su traslado del Centro Penitenciario Villa Busch de Pando al Centro Penitenciario Morros Blancos de Tarija, dispuesto por la RA 033/2017 de 23 de octubre; bajo el argumento de que estaría organizando una fuga masiva y que su permanencia afectaría la seguridad y convivencia de los demás internos; extremo que lo deja en estado de indefensión al no poder hacer uso de los recursos correspondientes para poder impugnar dicho acto jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- denegó
- III.
- Fragmento 9
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- pues el acoger mediante una acción de libertad otros elementos del debido proceso que no estén vinculados directamente con el derecho a la libertad, resultaría desconocer la voluntad del legislador y desnaturalizar el alcance jurídico-constitucional de la acción de amparo constitucional y de esta propia acción
- III.2. Análisis en el caso concreto
- i)
- Fragmento 14
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR