SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2019-S3

Fecha: 18-Jul-2019

Fragmento 14

En este contexto, de lo relacionado precedentemente, se tiene que la presunta lesión al debido proceso, se trasunta en la falta de notificación con el Auto Interlocutorio 97/2017, que ratificó la decisión de traslado del Centro Penitenciario Villa Busch de Pando al Centro Penitenciario Morros Blancos de Tarija, no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad del accionante, debido a que él se encuentra privado de libertad por efecto de una Sentencia condenatoria de treinta años de presidio, efectivizada a través del Mandamiento de Condena 20/2016 -no señala fecha- por autoridad jurisdiccional competente; tampoco se advierte la concurrencia del segundo presupuesto establecido en la jurisprudencia constitucional con relación al absoluto estado de indefensión, puesto que el peticionante de tutela, tiene la posibilidad de acudir al Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de Tarija, quien ejerce el control jurisdiccional desde hace más de un año, para exponer los extremos que ahora son motivo de reclamo, en el entendido de que dicha autoridad al ejercer control en la fase de ejecución del proceso penal, tiene a su cargo entre otras, resguardar el respeto de los derechos de los condenados, siendo la autoridad llamada por ley para garantizar su protección y el restablecimiento de los mismos, y solo en caso de persistir la supuesta lesión del debido proceso, esas actuaciones pueden ser denunciadas y resueltas por esta jurisdicción pero a través de la acción de amparo constitucional, que se constituye en la vía idónea para reparar las lesiones a la garantía del debido proceso no vinculadas directamente con la libertad.