SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2019-S3
Fecha: 18-Jul-2019
Fragmento 14
En este contexto, de lo relacionado precedentemente, se tiene que la presunta lesión al debido proceso, se trasunta en la falta de notificación con el Auto Interlocutorio 97/2017, que ratificó la decisión de traslado del Centro Penitenciario Villa Busch de Pando al Centro Penitenciario Morros Blancos de Tarija, no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad del accionante, debido a que él se encuentra privado de libertad por efecto de una Sentencia condenatoria de treinta años de presidio, efectivizada a través del Mandamiento de Condena 20/2016 -no señala fecha- por autoridad jurisdiccional competente; tampoco se advierte la concurrencia del segundo presupuesto establecido en la jurisprudencia constitucional con relación al absoluto estado de indefensión, puesto que el peticionante de tutela, tiene la posibilidad de acudir al Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de Tarija, quien ejerce el control jurisdiccional desde hace más de un año, para exponer los extremos que ahora son motivo de reclamo, en el entendido de que dicha autoridad al ejercer control en la fase de ejecución del proceso penal, tiene a su cargo entre otras, resguardar el respeto de los derechos de los condenados, siendo la autoridad llamada por ley para garantizar su protección y el restablecimiento de los mismos, y solo en caso de persistir la supuesta lesión del debido proceso, esas actuaciones pueden ser denunciadas y resueltas por esta jurisdicción pero a través de la acción de amparo constitucional, que se constituye en la vía idónea para reparar las lesiones a la garantía del debido proceso no vinculadas directamente con la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- denegó
- III.
- Fragmento 9
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- pues el acoger mediante una acción de libertad otros elementos del debido proceso que no estén vinculados directamente con el derecho a la libertad, resultaría desconocer la voluntad del legislador y desnaturalizar el alcance jurídico-constitucional de la acción de amparo constitucional y de esta propia acción
- III.2. Análisis en el caso concreto
- i)
- Fragmento 14
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR