SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2019-S3
Fecha: 18-Jul-2019
denegó
La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Resolución de 26 de febrero de 2019, cursante de fs. 11 a 14, denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: 1) La acción de defensa formulada por el accionante a través de su representante es confusa, al no encontrarse acorde a la naturaleza y finalidad de la acción de libertad; y, 2) En cumplimiento al Auto Interlocutorio 97/2017, que ratificó la RA 033/2017, de traslado de recinto penitenciario al impetrante de tutela, se envió con nota de remisión de 22 de noviembre de 2017, los antecedentes del proceso, y actualmente el control jurisdiccional está siendo ejercido por el Juzgado de Ejecución Penal Primero del departamento de Tarija desde hace más de un año, lo que demuestra la inexistencia de acto procesal específico que haya lesionado los derechos fundamentales del peticionante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- denegó
- III.
- Fragmento 9
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- pues el acoger mediante una acción de libertad otros elementos del debido proceso que no estén vinculados directamente con el derecho a la libertad, resultaría desconocer la voluntad del legislador y desnaturalizar el alcance jurídico-constitucional de la acción de amparo constitucional y de esta propia acción
- III.2. Análisis en el caso concreto
- i)
- Fragmento 14
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR