SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2019-S3

Fecha: 18-Jul-2019

III.3. Otras consideraciones

El art. 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo), en concordancia con el art.126 de la CPE, establece que: “La resolución y antecedentes de la Acción de Defensa se elevara de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución…”. En ese contexto, los Vocales de la Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, no observaron dicha normativa incurriendo en omisiones inexcusables que dificultaron parcialmente la labor de este Tribunal, traducidos en una evidente negligencia en la formación del cuaderno procesal de la acción de libertad, al no haber remitido todos los actuados procesales que motivaron la interposición de esta acción y que fueron ofrecidos como prueba por parte del peticionante de tutela y ademas individualizados y considerados en la Resolución objeto de análisis, desconociendo que la referida documentación corresponde también ser analizada en esta instancia; ya que si bien en el presente caso no existió la necesidad de requerir el envío de dicha literal; debe considerarse que para situaciones posteriores debe ser arrimada en el primer envío junto al cuaderno principal.