SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2019-S3
Fecha: 18-Jul-2019
III.3. Otras consideraciones
El art. 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo), en concordancia con el art.126 de la CPE, establece que: “La resolución y antecedentes de la Acción de Defensa se elevara de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución…”. En ese contexto, los Vocales de la Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, no observaron dicha normativa incurriendo en omisiones inexcusables que dificultaron parcialmente la labor de este Tribunal, traducidos en una evidente negligencia en la formación del cuaderno procesal de la acción de libertad, al no haber remitido todos los actuados procesales que motivaron la interposición de esta acción y que fueron ofrecidos como prueba por parte del peticionante de tutela y ademas individualizados y considerados en la Resolución objeto de análisis, desconociendo que la referida documentación corresponde también ser analizada en esta instancia; ya que si bien en el presente caso no existió la necesidad de requerir el envío de dicha literal; debe considerarse que para situaciones posteriores debe ser arrimada en el primer envío junto al cuaderno principal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- denegó
- III.
- Fragmento 9
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- pues el acoger mediante una acción de libertad otros elementos del debido proceso que no estén vinculados directamente con el derecho a la libertad, resultaría desconocer la voluntad del legislador y desnaturalizar el alcance jurídico-constitucional de la acción de amparo constitucional y de esta propia acción
- III.2. Análisis en el caso concreto
- i)
- Fragmento 14
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR