SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2019-S3
Fecha: 18-Jul-2019
a)
La accionante a través de su representante, ratificó el contenido de su acción de libertad y expresó que: a) De manera flagrante y violatoria se suspendió la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva de 27 de febrero de 2019; b) Podían realizar el trabajo de secretario, el Oficial de Diligencias o la Auxiliar del despacho, como sucedió el 23 de enero de ese año; por ende, no existió justificativo para la suspensión del acto; c) La autoridad demandada mantuvo su postura a pesar del recurso de reposición planteado en la audiencia; d) Violando el principio de celeridad se fijó audiencia para el 8 de marzo de igual año; y, e) No existió justificación para programar audiencia con tanta distancia y teniendo conocimiento la autoridad antes referida sobre el uso de sus vacaciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III.
- III.1. Del debido proceso en la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Normas constitucionales-principios, que sustentan las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal para que sean tramitadas, resueltas y efectivizadas con la mayor celeridad
- la celeridad en la tramitación, consideración y concreción de la cesación de la detención preventiva u otro beneficio que tenga que ver con la libertad personal no solo le es exigible a la autoridad judicial o encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial y administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva
- III.4. De la presunción de veracidad ante el silencio de la autoridad demandada
- III.5. Análisis del caso concreto
- continuidad
- REVOCAR