SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2019-S3

Fecha: 18-Jul-2019

a)

La accionante a través de su representante, ratificó el contenido de su acción de libertad y expresó que: a) De manera flagrante y violatoria se suspendió la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva de 27 de febrero de 2019; b) Podían realizar el trabajo de secretario, el Oficial de Diligencias o la Auxiliar del despacho, como sucedió el 23 de enero de ese año; por ende, no existió justificativo para la suspensión del acto; c) La autoridad demandada mantuvo su postura a pesar del recurso de reposición planteado en la audiencia; d) Violando el principio de celeridad se fijó audiencia para el 8 de marzo de igual año; y, e) No existió justificación para programar audiencia con tanta distancia y teniendo conocimiento la autoridad antes referida sobre el uso de sus vacaciones.