SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2019-S3
Fecha: 18-Jul-2019
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 12/2019 de 1 de marzo, cursante de fs. 33 a 34 vta., pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo que el Juez demandado una vez notificado con esta Sentencia Constitucional Plurinacional, señale audiencia de consideración de la solicitud de cesación de la detención preventiva de forma inmediata, salvo que dicho acto ya se haya realizado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III.
- III.1. Del debido proceso en la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Normas constitucionales-principios, que sustentan las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal para que sean tramitadas, resueltas y efectivizadas con la mayor celeridad
- la celeridad en la tramitación, consideración y concreción de la cesación de la detención preventiva u otro beneficio que tenga que ver con la libertad personal no solo le es exigible a la autoridad judicial o encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial y administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva
- III.4. De la presunción de veracidad ante el silencio de la autoridad demandada
- III.5. Análisis del caso concreto
- continuidad
- REVOCAR