SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2019-S3
Fecha: 18-Jul-2019
denegó
El Juez de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 12/2019 de 1 de marzo, cursante de fs. 33 a 34 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad tiene por objeto precautelar la vida, la integridad física, la libertad personal de circulación de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa; 2) Se infiere que el imputado se encuentra detenido en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz bajo control jurisdiccional del Juez demandado y es acusado por la supuesta comisión del delito de transporte de sustancias controladas; 3) La audiencia de cesación de la detención preventiva fue señalada para el 27 de febrero de 2019, pero fue suspendida para el “…18 de marzo de 2019 a horas 09:30…” (sic) en razón de no contar el Juzgado con secretario; por ende, dentro de los cinco días en forma razonable y sin vulnerar el derecho a la libertad; 4) La administración de justicia no puede soslayar la prevalencia de los principios y valores que permiten alcanzar justicia cierta, accesible a la población y con protección de los derechos constitucionales; 5) El principio de celeridad de la justicia ordinaria, supone el ejercicio oportuno de las garantías, rápido, eficaz y sin dilaciones, conforme los arts. 178 y 179 de la CPE; y, 6) No se evidencia la lesión de derechos y principios constitucionales reclamados en la acción de libertad, correspondiendo denegar la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III.
- III.1. Del debido proceso en la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Normas constitucionales-principios, que sustentan las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal para que sean tramitadas, resueltas y efectivizadas con la mayor celeridad
- la celeridad en la tramitación, consideración y concreción de la cesación de la detención preventiva u otro beneficio que tenga que ver con la libertad personal no solo le es exigible a la autoridad judicial o encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial y administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva
- III.4. De la presunción de veracidad ante el silencio de la autoridad demandada
- III.5. Análisis del caso concreto
- continuidad
- REVOCAR