SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2019-S3
Fecha: 18-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra esperando juicio oral en el Juzgado de Sentencia Penal Noveno y Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de la Capital del departamento de Santa Cruz, instancia donde solicitó la cesación de la detención preventiva, señalándose al efecto audiencia para el 27 de febrero de 2019, pero cuando se celebraba la misma y bajo el fundamento de falta de secretario, se suspendió para el 8 de marzo de similar año, pese al reclamo realizado mediante enmienda y complementación, interponiendo posteriormente recurso de reposición.
Por lo anotado, el Juez demandado no procedió conforme los antecedentes procesales del caso, donde realizó audiencias públicas sin secretario y habilitando a otros funcionarios del despacho al efecto; debiendo señalar la audiencia solicitada, para el “…d[í]a viernes 01 de marzo…” (sic) del año indicado, tomando en cuenta que era su último día laboral porque entraba de vacaciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III.
- III.1. Del debido proceso en la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Normas constitucionales-principios, que sustentan las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal para que sean tramitadas, resueltas y efectivizadas con la mayor celeridad
- la celeridad en la tramitación, consideración y concreción de la cesación de la detención preventiva u otro beneficio que tenga que ver con la libertad personal no solo le es exigible a la autoridad judicial o encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial y administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva
- III.4. De la presunción de veracidad ante el silencio de la autoridad demandada
- III.5. Análisis del caso concreto
- continuidad
- REVOCAR