Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2019-S3
Fecha: 18-Jul-2019
II.4.
II.4. Cursa acta de suspensión de audiencia de cesación de la detención preventiva de 27 del indicado mes y año, en la cual se decidió suspender el acto por falta de “secretarios”, procediéndose por ello a fijar nueva audiencia para el 8 de marzo de idéntico año; emitiéndose además el Auto Interlocutorio 29/19 de dicha fecha, que rechazó el recurso de reposición interpuesto por la impetrante de tutela (fs. 28 a 29).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III.
- III.1. Del debido proceso en la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Normas constitucionales-principios, que sustentan las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal para que sean tramitadas, resueltas y efectivizadas con la mayor celeridad
- la celeridad en la tramitación, consideración y concreción de la cesación de la detención preventiva u otro beneficio que tenga que ver con la libertad personal no solo le es exigible a la autoridad judicial o encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial y administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva
- III.4. De la presunción de veracidad ante el silencio de la autoridad demandada
- III.5. Análisis del caso concreto
- continuidad
- REVOCAR