SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2019-S3
Fecha: 18-Jul-2019
continuidad
Al respecto y aplicable al presente caso, la SCP 0771/2018-S2 de 15 de noviembre que fundamentó jurídicamente en relación a los principios procesales que deben observarse en la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, afirmó que el sistema procesal penal boliviano asume la oralidad y publicidad de las actuaciones, en las que las partes se enfrentan con igualdad, y si bien la norma Adjetiva Penal establece el juicio como la etapa central del proceso y no ha previsto expresamente la oralidad en la fase anterior a este; sin embargo, la consideración de las medidas cautelares por mandato legal, se rigen por audiencias en las que se establecen entre otros, los principios de oralidad, concentración y continuidad, que forman una triada donde se apoya el sistema acusatorio a ser aplicada también en la tramitación de las solicitudes de medidas cautelares, obligando su continuación sin mayor dilación, más aun cuando en ese actuado está involucrado el derecho a la libertad física de la accionante, que en el caso esperó se realice la audiencia de cesación de su detención preventiva de 27 de febrero de 2019, desde la petición realizada el 20 del mismo mes y año; empero, fue suspendida sin otorgar razones sustentables, y fijándose una nueva para el 8 de marzo de similar año, existiendo dilación temporal innecesaria, vulnerando con ello la continuidad de actos procesales que es base para la efectiva igualdad de las partes; situaciones indicadas, que no fueron informadas y en su caso rebatidas mediante informe de la autoridad demandada, quien no concurrió a la audiencia, aplicándose por ende la presunción de veracidad desarrollada en el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III.
- III.1. Del debido proceso en la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Normas constitucionales-principios, que sustentan las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal para que sean tramitadas, resueltas y efectivizadas con la mayor celeridad
- la celeridad en la tramitación, consideración y concreción de la cesación de la detención preventiva u otro beneficio que tenga que ver con la libertad personal no solo le es exigible a la autoridad judicial o encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial y administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva
- III.4. De la presunción de veracidad ante el silencio de la autoridad demandada
- III.5. Análisis del caso concreto
- continuidad
- REVOCAR