SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2019-S3
Fecha: 24-Jul-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución AL-0006/2019 de 13 de marzo, cursante de fs. 47 a 49 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) La motivación de las resoluciones judiciales persigue tres finalidades, la del control del fallo impugnado por la instancia superior mediante la explicación de motivos o razones para la decisión, la de apreciar las circunstancias, elementos de hecho y de derecho que fueron tomados en cuenta por el juzgador y como apreció las alegaciones probatorias, y de hacer públicos móviles que le asistieron para fallar, debiendo ser comprensibles para el ciudadano; ii) La motivación no es necesariamente ampulosa en consideraciones y en cita legal, sino exige una estructura de forma y de fondo concisa pero clara y que satisfaga todos los puntos demandados; iii) El Auto de Vista analizado realizó la debida fundamentación respecto a los puntos cuestionados o apelados por el recurrente, constituyendo el límite de análisis; iv) Las autoridades demandadas fundaron con apego a la norma Adjetiva Penal, sustentada en doctrina y jurisprudencia constitucional; v) El art. 250 del CPP, señala que los autos que imponen una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable aún de oficio; y, vi) El Auto de Vista de 5 de febrero de 2019, no vulnera el derecho a la libertad y la jurisdicción constitucional está impedida de efectuar análisis de fondo en la causa, que es atribución privativa y exclusiva de la autoridad jurisdiccional ordinaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso en la acción de libertad
- III.2. El debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación de la decisión judicial
- III.3. Deber del juez cautelar de fundamentar y motivar la resolución que imponga medidas cautelares, alcanza y es exigible al Tribunal de alzada que conozca un recurso de apelación incidental
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales es exigible e ineludible para los operadores de justicia, a tiempo de emitir sus fallos; toda vez que, el justiciable debe saber los motivos de la decisión asumida por el juzgador, aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.4. Sobre el principio o test de proporcionalidad en la aplicación de la detención preventiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR