SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2019-S3

Fecha: 24-Jul-2019

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución AL-0006/2019 de 13 de marzo, cursante de fs. 47 a 49 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) La motivación de las resoluciones judiciales persigue tres finalidades, la del control del fallo impugnado por la instancia superior mediante la explicación de motivos o razones para la decisión, la de apreciar las circunstancias, elementos de hecho y de derecho que fueron tomados en cuenta por el juzgador y como apreció las alegaciones probatorias, y de hacer públicos móviles que le asistieron para fallar, debiendo ser comprensibles para el ciudadano; ii) La motivación no es necesariamente ampulosa en consideraciones y en cita legal, sino exige una estructura de forma y de fondo concisa pero clara y que satisfaga todos los puntos demandados; iii) El Auto de Vista analizado realizó la debida fundamentación respecto a los puntos cuestionados o apelados por el recurrente, constituyendo el límite de análisis; iv) Las autoridades demandadas fundaron con apego a la norma Adjetiva Penal, sustentada en doctrina y jurisprudencia constitucional; v) El art. 250 del CPP, señala que los autos que imponen una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable aún de oficio; y, vi) El Auto de Vista de 5 de febrero de 2019, no vulnera el derecho a la libertad y la jurisdicción constitucional está impedida de efectuar análisis de fondo en la causa, que es atribución privativa y exclusiva de la autoridad jurisdiccional ordinaria.