SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2019-S3
Fecha: 24-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Auto de Vista de 5 de febrero de 2019, las autoridades demandadas “revocaron en parte” -quiso decir declaró procedente en parte- en parte el Auto Interlocutorio apelado de 25 de enero del referido año que rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, determinando la inconcurrencia y enervación en su caso de los peligros de fuga señalados en el art. 234 numerales 1, 2 y 10 del Código de Procedimiento Penal (CPP), así como el peligro de obstaculización dispuesto en el art. 235.1 de la norma citada, subsistiendo solo el consignado en el art. 235.2 del CPP, en base al posible riesgo de influencia negativa en los testigos y copartícipes de los hechos investigados, decidiendo sobre la necesidad de aplicar aún la detención preventiva en su caso.
Es contradictorio, que se haya modificado el Auto Interlocutorio apelado en base a la valoración integral de los elementos probatorios; pero, sea aún necesario mantener la detención preventiva a pesar de no haber riesgos de fuga y subsistir únicamente el de obstaculización, tomando en cuenta que la investigación data de abril de 2018 -no precisó el día- y la detención se aplicó el 18 de mayo del mismo año; en consecuencia, las autoridades demandadas no fundamentaron ni motivaron respecto a la jurisprudencia constitucional que fue citada en el recurso de apelación incidental y que establece la imposibilidad de aplicar la detención preventiva cuando concurra un solo riesgo procesal; por ende, existió contradicción, mala aplicación de los principios rectores, falta de fundamentación en el Auto de Vista emitido por los Vocales demandados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso en la acción de libertad
- III.2. El debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación de la decisión judicial
- III.3. Deber del juez cautelar de fundamentar y motivar la resolución que imponga medidas cautelares, alcanza y es exigible al Tribunal de alzada que conozca un recurso de apelación incidental
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales es exigible e ineludible para los operadores de justicia, a tiempo de emitir sus fallos; toda vez que, el justiciable debe saber los motivos de la decisión asumida por el juzgador, aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.4. Sobre el principio o test de proporcionalidad en la aplicación de la detención preventiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR