Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2019-S3
Fecha: 24-Jul-2019
II.4.
II.4. Mediante Auto de Vista de 5 de febrero de 2019 emitido por los Vocales demandados, se declaró procedente en parte la apelación incidental interpuesta por el accionante, concluyendo que su situación jurídica está sustentada en la concurrencia de los arts. 233.1 y 2, y 235.2 del CPP (fs. 26 vta. a 29).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso en la acción de libertad
- III.2. El debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación de la decisión judicial
- III.3. Deber del juez cautelar de fundamentar y motivar la resolución que imponga medidas cautelares, alcanza y es exigible al Tribunal de alzada que conozca un recurso de apelación incidental
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales es exigible e ineludible para los operadores de justicia, a tiempo de emitir sus fallos; toda vez que, el justiciable debe saber los motivos de la decisión asumida por el juzgador, aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.4. Sobre el principio o test de proporcionalidad en la aplicación de la detención preventiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR