SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2019-S3
Fecha: 24-Jul-2019
1)
La accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de la acción tutelar y ampliándola señaló: 1) Se vulneró el derecho a la libertad, al establecer que es posible la detención por hechos de carácter patrimonial, ya que existe un vacío normativo en el Decreto Ley (DL) 10173 de 28 de marzo de 1972, referido al procedimiento coactivo social; 2) De los certificados médicos, se advierte que por su edad las dificultades en su salud se irán complicando, lo que daría lugar a que la medida de detención se pueda modificar, solicitud que fue rechazada por el Juez de la causa así como la oferta de pago realizada, contrariando normas internacionales. Existe un voto resolutivo de sus compañeras internas del Centro Penitenciario refiriendo ese aspecto; 3) Se ha establecido que los derechos a la salud y a la vida, tienen prioridad y aplicación especial respecto a cualquier otro; el SENASIR y el Juez solo se interesan por recuperar montos de dinero; al efecto, se hizo una oferta de pago y uno de los hijos de la accionante solicitó ser conminado al pago adeudado; y, 4) El juzgador, afirma que no hay normativa que permita aplicar detención domiciliaria; sin embargo, cuando quiere emplea otros preceptos legales por ejemplo para otorgar las salidas del penal. El art. 116 de la CPE es claro y respalda todos los argumentos. Solicita se disponga su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.3.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- a) Atentados contra el derecho a la vida
- por regla general, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR