SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2019-S3
Fecha: 24-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como resultado del proceso coactivo social iniciado por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) en su contra, se ejecutó el mandamiento de apremio y actualmente se encuentra recluida en el Centro Penitenciario Cantumarca Santo Domingo de Potosí, lugar no apto para albergar a personas de su edad. Estando privada de libertad, ha sufrido problemas en su salud emergentes de su condición de adulta mayor y su estado físico -prácticamente ciega y sin poder desplazarse-.
Los aspectos descritos atentan contra su vida y fueron acreditados ante el Juez de la causa solicitando que disponga su libertad; petitorio que fue rechazado mediante providencia de “23 de febrero de 2019”, arguyendo que no ofreció otra forma de pago de lo adeudado, priorizando el aspecto económico antes que la salud y la vida de una persona, faltando además a la verdad, pues dicha oferta fue propuesta conforme a sus “necesidades” y un garante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.3.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- a) Atentados contra el derecho a la vida
- por regla general, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR