SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2019-S3

Fecha: 24-Jul-2019

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 002/2019 de 14 de marzo, cursante de fs. 69 a 77, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Conforme a las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, debe agotarse el principio de subsidiariedad; es decir, los recursos intraprocesales de la jurisdicción ordinaria para recién abrir la vía mediante esta acción tutelar. No se aclaró si se agotaron todas las instancias legales; las resoluciones que rechazaron las solicitudes de libertad de la peticionante de tutela no fueron apeladas, consintiendo dichos actos y pretendiendo que esa omisión sea subsanada a través de la acción de libertad; 2) Cuando están en peligro inminente los derechos a la vida y a la salud, esas circunstancias deben ser respaldadas con pruebas objetivas para no aplicar la subsidiariedad, aspecto que el certificado médico no acredita conforme exige la línea jurisprudencial. Bajo ese fundamento, se puede establecer que mientras no esté demostrada la referida inminencia, tampoco se abre la posibilidad de tutela directa. Por todo lo escuchado en audiencia y la prueba presentada, no se evidenció procesamiento ilegal o persecución indebida. Contrariamente, la autoridad demandada aclaró que el mandamiento de apremio deviene de un proceso coactivo seguido con todas las formalidades en cumplimento y observancia del DL 10173, en el que la coactivada por negligencia suya no asumió defensa y al no haberse recuperado los dineros se libró y ejecutó la mencionada orden, conforme a la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales -Ley 1602 de 15 Noviembre 1994- y con todas las formalidades, de lo que se deduce que la detención no es ilegal; y, 3) En el expediente no cursa constancia de que se hubiera ofrecido garante personal. Toda solicitud ante autoridad jurisdiccional sebe ser igualmente fundamentada y respaldada en normativa legal y no solamente de manera literal exigiendo que se dispongan medidas que no están establecidas en la norma. La contraposición alegada por la accionante entre los preceptos legales del proceso coactivo y las de derechos humanos; la acción de libertad no es la vía para resolver temas concernientes a la inconstitucionalidad de las normas.