SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2019-S3
Fecha: 24-Jul-2019
a)
Iver Rolando Miguel Gutiérrez, en representación del SENASIR manifestó: a) Evidentemente la ley es draconiana, pero vigente para recuperar dineros de aportes de todos los trabajadores; necesidad social resguardada por los arts. 13.III y 48 de la CPE; y, b) La institución a la que representa, solicitó que se realice una propuesta de pago. La oferta de Bs5 000.- en efectivo y Bs2 000.- mensuales fue rechazada, porque la suma adeudada es elevada y asciende a un total de Bs184 334,004.- (ciento ochenta y cuatro mil trescientos treinta y cuatro 04/100 bolivianos). Se ven obligados a solicitar garantías para evitar que recaigan responsabilidades contenidas en la Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO) -Ley 1178 de 20 de julio de 1990-. No es evidente que se haya ofrecido como garante al hijo de la accionante. Solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.3.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- a) Atentados contra el derecho a la vida
- por regla general, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR