SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2019-S3

Fecha: 29-Jul-2019

a)

El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de su demanda y lo amplió expresando: a) Los arts. 115 y 119 de la CPE, consagran el derecho a la defensa amplia e irrestricta; b) El 25 de enero de 2008, Toyofumi Kuirowa en representación de Takeiro y Tomiko Kimura, presentó en su contra una demanda ordinaria de mejor derecho propietario, reivindicación y entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios, respecto al predio denominado Los Batos con una superficie de 16.257.09 m², ubicado en el cantón Terebinto, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, sustanciado en el -entonces- Juzgado de Partido Civil Comercial Décimo de la Capital de dicho departamento, en el que ya se reconoció su condición de detentador y que existen otros propietarios, por lo que se emitió sentencia que se encuentra ejecutoriada, declarando improbada dicha demanda; y, c) El 18 de diciembre de 2014 se inició otro proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble contra Juan Carlos Quiroga Saavedra, radicado en el Juzgado Público Civil y Comercial Decimocuarto del mismo asiento judicial, en el que su persona no fue nombrada, dejándole en total indefensión, lo que hace que dicha causa nazca con vicios que deberán ser corregidos por la autoridad jurisdiccional en mérito al debido proceso.

Franz Grover Valverde Padilla a través de su abogado, en audiencia expresó: a) La acción de amparo constitucional no es subsidiaria y no es procedente cuando el ordenamiento jurídico prevé un medio idóneo para reparar la lesión denunciada. El accionante tenía la vía expedita para poder apersonarse en el proceso ordinario. El Juez de garantías no puede efectuar una actividad interpretativa o valoración de pruebas; y, b) El verdadero y único propietario y detentador del inmueble rústico es Juan Carlos Quiroga Saavedra, por lo que solicitó se deniegue la tutela.