SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2019-S3
Fecha: 29-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2008, Toyofumi Kuirowa en representación de Franz Grover Valverde Padilla planteó en su contra un proceso civil ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, acción negatoria y pago de daños y perjuicios, en el que existe abundante prueba documental que acredita la sobreposición existente de derechos propietarios de diferentes personas sobre el inmueble en litigio, que culminó con el Auto de Vista 68 de 27 de enero de 2015, confirmando la Sentencia 74/14 de 19 de noviembre de 2014, dictada por el -entonces- Juez de Partido Civil y Comercial Décimo de la Capital del mencionado departamento, que declaró improbada la demanda y la reconvención formulada por el ahora accionante.
Pese a haberle demandado como propietario de un predio en sobreposición, el precitado demandante, el 18 de diciembre de 2014, inició otro proceso contra Juan Carlos Quiroga Saavedra, por mejor derecho, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, con pretensión similar. La ilegalidad radica en que esta última causa, está referida al mismo inmueble que el juicio iniciado en su contra, obteniendo una orden de desapoderamiento en virtud al cual pretenden desalojar del inmueble, a todo un conjunto de propietarios que no fueron demandados y menos notificados con ningún actuado procesal, sin darle la menor oportunidad de defenderse (contestar la demanda, oponer excepciones, reconvenir, ofrecer y producir pruebas, refutar las de contrario). El tercero interesado en este amparo constitucional, sabe y conoce perfectamente que el accionante es propietario de uno de los predios sobrepuestos. La doctrina califica este tipo de actuaciones como fraude procesal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- uno de los elementos esenciales del debido proceso es sin duda el derecho a la defensa. En la doctrina se ha definido el derecho a la defensa como la posibilidad que tiene toda persona de ser escuchada por el órgano jurisdiccional a fin de poder hacer conocer su versión y en su caso enervar la de la parte actora, con carácter previo a que se adopte una decisión
- La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- se caracteriza por la vigencia del principio de subsidiaridad, toda vez que este mecanismo no sustituye las otras vías o mecanismos legales que las leyes confieren a los afectados para restituir los derechos fundamentales afectados
- la justicia constitucional en relación a la primera, es garante de los derechos fundamentales cuando estos han sido vulnerados en sede judicial ordinaria
- III.3. Excepciones al principio de subsidiaridad
- Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando: 1. La protección pueda resultar tardía. 2. Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela”; disposición que denota la existencia de situaciones excepcionales en las que el agotamiento de las vías legales que en su resolución podrían resultar tardías, implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela de la acción de amparo constitucional resulta necesaria
- salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione un perjuicio irremediable o irreparable, en cuyo caso, de manera excepcional, se activa el Amparo Constitucional para otorgar una tutela efectiva e inmediata que evite la consecuencia irremediable
- la acción de amparo constitucional, no sólo tiene por finalidad reparar la lesión causada por el acto ilegal u omisión indebida en que hubiere incurrido la persona particular o el servidor público, sino, la de prevenir la vulneración a través de una tutela constitucional inmediata y efectiva que evite la consumación de la infracción
- es importante precisar que quien acciona la tutea de la acción de amparo constitucional arguyendo la excepción a la subsidiariedad por daño inminente e irreparable, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos, el riesgo de daño grave e irremediable que pueda producirse en caso de no concederse la tutela en la jurisdicción constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente describir los hechos que en criterio de quien acciona el amparo constitucional, puedan ocasionar daños irreparables a sus derechos
- III.4. Análisis del caso concreto
- II.
- REVOCAR