SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2019-S3

Fecha: 29-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2008, Toyofumi Kuirowa en representación de Franz Grover Valverde Padilla planteó en su contra un proceso civil ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, acción negatoria y pago de daños y perjuicios, en el que existe abundante prueba documental que acredita la sobreposición existente de derechos propietarios de diferentes personas sobre el inmueble en litigio, que culminó con el Auto de Vista 68 de 27 de enero de 2015, confirmando la Sentencia 74/14 de 19 de noviembre de 2014, dictada por el -entonces- Juez de Partido Civil y Comercial Décimo de la Capital del mencionado departamento, que declaró improbada la demanda y la reconvención formulada por el ahora accionante.

Pese a haberle demandado como propietario de un predio en sobreposición, el precitado demandante, el 18 de diciembre de 2014, inició otro proceso contra Juan Carlos Quiroga Saavedra, por mejor derecho, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, con pretensión similar. La ilegalidad radica en que esta última causa, está referida al mismo inmueble que el juicio iniciado en su contra, obteniendo una orden de desapoderamiento en virtud al cual pretenden desalojar del inmueble, a todo un conjunto de propietarios que no fueron demandados y menos notificados con ningún actuado procesal, sin darle la menor oportunidad de defenderse (contestar la demanda, oponer excepciones, reconvenir, ofrecer y producir pruebas, refutar las de contrario). El tercero interesado en este amparo constitucional, sabe y conoce perfectamente que el accionante es propietario de uno de los predios sobrepuestos. La doctrina califica este tipo de actuaciones como fraude procesal.