SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2019-S3

Fecha: 29-Jul-2019

la justicia constitucional en relación a la primera, es garante de los derechos fundamentales cuando estos han sido vulnerados en sede judicial ordinaria

Lo expresado precedentemente, implica que la justicia ordinaria resuelve conflictos con relevancia social y garantiza así la tan ansiada paz social, asimismo, la justicia constitucional en relación a la primera, es garante de los derechos fundamentales cuando estos han sido vulnerados en sede judicial ordinaria. El postulado antes señalado tiene gran relevancia ya que el juez o tribunal ordinario, no es solamente garante de la legalidad, sino que en su función de administrador de justicia, es también garante de derechos fundamentales, por tal razón, solamente en caso de incumplir este rol, puede operar la tutela constitucional, ya que de lo contrario y de no agotarse todos los medios procesales para el resguardo de los mismos en sede jurisdiccional ordinaria, se tendrían justicias con roles paralelos, equivocando así el verdadero sentido de la justicia constitucional y ocasionándose incoherencias jurídicas que afecten los cimientos propios de la justicia ordinaria y constitucional”» (las negrillas fueron añadidas).

De ello, se concluye que la acción de amparo constitucional ha sido establecida por la Norma Suprema como un recurso extraordinario para brindar resguardo inmediato contra actos ilegales u omisiones indebidas, provenientes de servidores públicos o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías constitucionales de la persona, reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes, siempre que no exista otro medio o recurso legal que garantice una protección inmediata de tales derechos y garantías. Es así, que la jurisprudencia constitucional ha instaurado respecto a esta acción tutelar dos características primordiales: la inmediatez y la subsidiariedad; esta última obliga que de manera previa a la interposición del recurso, deben agotarse todas las instancias y mecanismos legales idóneos y efectivos para la restitución de la lesión ya mencionada; de lo contrario, amerita su improcedencia.