SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2019-S3

Fecha: 29-Jul-2019

III.4.  Análisis del caso concreto

El accionante alega la lesión de sus derechos al debido proceso en su elemento defensa y a la vivienda, aduciendo que las autoridades demandadas tramitaron el proceso civil de mejor derecho, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble contra Juan Carlos Quiroga Saavedra seguido por Franz Grover Valverde Padilla; causa, en el que estando en fase de ejecución de sentencia se dispuso librar mandamiento de desapoderamiento para desalojarle, sin haber sido demandado, citado ni vencido en juicio, razón por la que invoca la aplicación de la excepcionalidad al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, por considerar que se encuentra frente a un daño irremediable e irreparable en razón a que el inmueble del que se ordenó su desapoderamiento constituye su morada.

Determinados los antecedentes del caso, identificado el problema jurídico y los fundamentos jurídicos aplicables, concierne a este Tribunal establecer si las alegaciones vertidas por el accionante son ciertas o no, con la finalidad de conceder o denegar la tutele solicitada; a cuyo efecto, en base a la documentación cursante en obrados se extrae que Franz Grover Valverde Padilla (posteriormente representado por Toyofumi Kuirowa), planteó la demanda de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, acción negatoria y pago de daños y perjuicios, contra Juan Carlos Quiroga Saavedra -ahora tercero interesado- respecto al bien inmueble denominado Los Batos con una superficie de 16.257.09 m² ubicada en el cantón Terebinto, municipio de Porongo, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz (Conclusión II.1).

El proceso descrito, fue radicado en el -entonces- Juzgado de Partido Civil y Comercial Decimosegundo de la Capital de dicho departamento dictándose la Sentencia 04/16 de 29 de febrero de 2016, que declaró improbada la demanda y probada la reconvención. Posteriormente, mediante Auto de Vista 137 de 10 de mayo de 2017, la Sala Civil y Comercial, Familia Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia del mismo asiento judicial, revocó la referida Sentencia declarando probada la demanda (Conclusiones II.2 y 3).

En ese contexto, mediante varios escritos, Toyofumi Kuroiwa, en representación de Franz Grover Valverde Padilla -ahora tercero interesado- pidió de manera reiterada que la Jueza de la causa ordene la entrega del inmueble, bajo prevención de librar mandamiento de desapoderamiento. La aludida autoridad, dispuso ciertas medidas -como ser la conminatoria al demandado, verificación, identificación y notificación a los ocupantes del inmueble- para luego proceder con la emisión del mandamiento de desapoderamiento solicitado. Ante esa situación, José Aly Cuellar Flores, formuló oposición que fue rechazada por Auto Interlocutorio 984/18 de 12 de noviembre de 2018, emitido por la Jueza Pública Civil y Comercial Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, disponiendo además la ejecución de la sentencia y se libre el correspondiente mandamiento. Determinación notificada a Juan Carlos Quiroga Saavedra -demandado- y José Aly Cuellar Flores -ocupante del inmueble- el 13 del mes y año señalados (Conclusiones II.5, 6, 7, 8 y 9).

Teniendo como base la descripción de los principales actuados procesales realizados a lo largo del proceso judicial que motiva la presente acción tutelar, se advierte que las notificaciones ordenadas por la Jueza de la causa, motivaron que José Aly Cuellar Flores formule el incidente de oposición que como se describió precedentemente fue rechazado; sin embargo, también se advierte que el ahora accionante, en ningún momento activó mecanismo alguno de defensa o reclamo de los derechos que alegó como vulnerados, optando por interponer la referida acción invocando excepcionalidad a la subsidiariedad -principio glosado en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional- cuando bien pudo haber interpuesto al menos un incidente similar al referido precedentemente.

De lo expuesto, se deduce que el solicitante de tutela optó por mantenerse en estado de indefensión cuando tuvo plena posibilidad de asumir defensa conforme fue glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional y expresar sus pretensiones jurídicas dentro del cuestionado proceso civil, antes de activar la vía constitucional.